Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 30 de Abril de 2007

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal Superior, procedente del Juzgado Octavo, Ramo de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.151927-01 de la marca "CREATE, SHARE & THINK AS ONE", en la Clase 9 Internacional, propuesto por la sociedad LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. contra la empresa RICOH COMPANY, LTD., en virtud del Recurso de Apelación ensayado por la firma forense J. VEGA & ASOCIADOS contra el Auto No.261 de seis (6) de marzo de dos mil siete (2007) que resuelve ordenar el archivo de la citada demanda de oposición.

La decisión de primera instancia, visible de fojas 47 a 48 del expediente, se apoya en el hecho de que transcurrieron dos meses sin que la firma forense J. VEGA & ASOCIADOS hubiese incorporado al expediente un Poder a su favor por parte de la sociedad demandante, ni la prueba de existencia y representación legal de ésta. También señala la resolución en comentario que no fue solicitada una prórroga para la presentación de esta documentación, una vez vencido dicho término.

Agrega la operadora judicial que el día 8 de febrero de 2007, J. VEGA & ASOCIADOS incorporó una serie de documentos, sin embargo, su revisión trajo como consecuencia la emisión del "Auto No.211 de 16 de febrero de 2007" (sic), por el cual no se reconoció al despacho jurídico la calidad de abogados de la sociedad demandante y se dejó establecido que contaba con el resto del término concedido por la ley para aportar la documentación necesaria.

Interpuesto el recurso de apelación que ocupa la atención de la Sala, el juzgado de la causa, mediante providencia calendada 26 de marzo de 2007 (fs.49), lo concedió en el efecto suspensivo y dispuso la remisión de lo actuado a esta Superioridad Judicial.

Sometido el expediente a las reglas del reparto y luego de descartarse la concurrencia en la causa de acción u omisión que justificara la adopción de medidas de saneamiento por este Tribunal de Segunda Instancia, se le concedió a la demandante, mediante providencia fechada 11 de abril del año en curso (fs.53), el término legal a fin de que sustentara el recurso de impugnación invocado en primera instancia.

En término oportuno, la firma forense J. VEGA & ASOCIADOS, a través de la Licenciada M.V., solicita se deje sin efecto el pronunciamiento judicial impugnado y en su lugar se decrete el reconocimiento de su representación (fs.55-56) señalando, para tales efectos, que el Poder conferido por la...

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