Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Octubre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.B., quien actúa en nombre y representación del señor D.A.R., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución N° ARH-AGICH-F-001-2010 de 5 de enero de 2010, emitida por la Administradora Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de la Provincia de H., y para que se hagan otras declaraciones.

El suscrito procede a examinar el libelo, a fin de determinar su admisibilidad, y en este punto se percata que la parte actora solicita se declare la ilegalidad de la Resolución N° ARH-AGICH-F-001-2010 de 5 de enero de 2010, emitida por la Administradora Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de la Provincia de H., mediante la cual se niega, por improcedente, el recurso de apelación presentado contra la Resolución N° ARH-AGICH-F-100-2009 de 26 de noviembre de 2009, a través de la cual se sanciona al señor D.R., con multa de B/.7,135.48, por infracción a las normas ambientales vigentes.

En ese sentido, quien sustancia se percata que el demandante, en lugar de atacar el acto principal, o sea la Resolución N° ARH-AGICH-F-100-2009 de 26 de noviembre de 2009, expedida por la Administradora Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de la Provincia de Herrera-decisión por medio de la cual dicha entidad sanciona al señor D.R., dirigió su acción contra su acto confirmatorio, contra el cual no se puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Es importante señalar que la Resolución N° ARH-AGICH-F-100-2009 de 26 de noviembre de 2009, emitida por la Administradora Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de la Provincia de H., constituye el acto administrativo capaz de lesionar los derechos subjetivos del solicitante, razón por la cual éste es el acto principal u originario, contra el cual el demandante debió encaminar su acción.

La Sala Tercera ha señalado reiteradamente que, la demanda contencioso- administrativa debe estar encaminada contra el acto administrativo principal u originario, el cual produce los efectos jurídicos que afectan al administrado y que se pretenden anular. Esta exigencia se sustenta en una razón de lógica jurídica: la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo confirmatorio no alcanza al acto originario, por lo que carecería de efectividad jurídica, ya que el acto original se encontraría ejecutoriado y conservando su fuerza y, por ende, los...

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