Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.N.S., actuando en su calidad de apoderado judicial del demandante, A.A.C. DE LA GUARDIA, ha incoado formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.428 de 28 de agosto de 2009, proferido por el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Previo a emitir criterio sobre el fondo de la presente demanda, éste Tribunal considera necesario efectuar un ligero recorrido al expediente de marras, a fin de determinar, si en efecto, cumple con los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por la leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con los artículos 625 y 665 del Código Judicial, correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal.

Ahora bien, la presente demanda fue admitida mediante resolución de 07 de enero de 2010, en la que igualmente se ordenó correr en traslado de la misma al MINISTRO DE LA PRESIDENCIA y al Procurador de la Administración.

Por medio de del Auto de pruebas No.394 de 13 de julio de 2010, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, concediéndose diez (10) días para la práctica de las mismas y los cinco (5) días posteriores para que los interesados presentaran sus alegatos, término éste que conforme a las constancias, la parte actora hizo uso.

Del anterior examen, encontramos que se verifican los requerimientos exigidos por las normas valoradas frente a las pretensiones de la parte actora, por lo que, en éste estado y al absolver que se han cumplido con todas las etapas procesales inherentes a éste tipo de procesos, corresponde a ésta Sala decidir la causa.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto que se impugna lo constituye el Decreto de Personal No.428 de 28 de agosto de 2009, proferido por el Ministro de la Presidencia, cuya parte resolutiva señala lo siguiente:

DECRETA:

"ARTÍCULO ÚNICO: D. al siguiente servidor público, así:

A.C. Con cédula de identidad personal No.8-499-

299, Seguro Social No.8-499-299, Posición No.4092 Cargo ANALISTA DE SISTEMAS, Código del Cargo 0103011, Salario Mensual B/.1,000.00.

Partida No.0.03.0.2.001.00.00.001.

FUNDAMENTO LEGAL Artículo 21 (transitorio) de la Ley No.43 de 30 de julio de 2009

PARÁGRAFO Ésta destitución entrara a regir a partir del 1º de

septiembre de 2009.

La parte que se considere afectada, puede hacer uso del recurso de reconsideración ante el ente que emitió el Decreto, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la notificación personal o de la fijación del edicto cuando hubiere lugar a ello.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

..."

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

La demandante solicita a esta Sala que se declare nulo por ilegal el acto administrativo de la destitución de A.C., contenida en el Decreto de Personal No.428 de 28 de agosto de 2009, proferido por el Ministro de la Presidencia; y en consecuencia, se ordene el reintegro a sus labores como Asistente de Abogado en la Dirección General de Carrera Administrativa y el consiguiente pago de los salarios caídos.

  1. H. de la demanda

    La actora fundamenta su demanda en once hechos en los que señala que al señora CHANG nunca se le notificó de la existencia de una Resolución, que hubiese resuelto la pérdida de su condición de servidor público de carrera administrativa, dado que para la administración este fenómeno de desacreditación se produjo de forma tácita.

    Argumenta entonces que, no es cierto que el artículo 21 de la Ley No.43 de 30 de julio de 2009, anula o revoca automáticamente o de manera expresa los certificados de carrera administrativa de cada servidor público acreditado posterior a la entrada en vigencia e la Ley No.24 de 2007; ya que en la vía administrativa la afectación de derechos subjetivos no se produce de manera tácita, debe cumplirse con requisitos y un procedimiento de desacreditación, en cumplimiento del Debido proceso, tal y cual lo prevé nuestra Constitución Política.

    Que debe existir una resolución debidamente motivada, por la cual se ponga en conocimiento al señora A.C. DE LA GUARDIA, de la perdida de la condición de servidor público de carrera administrativa y en consecuencia de la estabilidad, lleva implícito la existencia de un proceso de desacreditación dentro de cual se prevén los recursos que contempla la vía gubernativa.

    En consecuencia, concluyen que al momento de su destitución el señor CHANG gozaba de la categoría de funcionario público de carrera administrativa.

    Disposiciones legales violadas y el concepto de la violación.

    Artículo 138 del texto único de la Ley No.9 de 20 de junio de 1994.

    Artículo 138. Los servidores públicos de Carrera Administrativa tienen, además, los siguientes derechos, que se ejercerán de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos:

    1. Estabilidad en el cargo.

    2. ....

      La infracción de la norma por violación directa por comisión, ya que el funcionario demandado al aplicar la acción de destitución en contra del señor A.C. DE LA GUARDIA, desconoció su derecho a la estabilidad que mantenía al momento de su destitución, y que le garantizaba mantenerse en su puesto de trabajo, siempre y cuando no cometiera una falta administrativa que fuese causal de destitución directa o por reincidencia en la comisión de faltas administrativas.

      Señala entonces que, el acto de destitución se configuró, sin cumplir con los requisitos, procedimientos y formalidades que exige la ley, desconociendo la condición de servidor público de carrera administrativa.

      Artículo 156 y 157 del texto único de la Ley No.9 de 20 de junio de 1994.

      Artículo 156. Siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público, se le formularán cargos por escrito.

      La Oficina Institucional de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria que no durará más de quince (15) días hábiles, y en la que se le dará al servidor público la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado por un asesor de su libre elección.

      ...

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