Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A., actuando en nombre y representación de N.C.B., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial N°DC-022 de 29 de junio de 2009, dictado por el Gerente Ejecutivo de Banca de Negocios de la Caja de Ahorros, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida por medio del auto de 20 de octubre de 2009 (f. 21), se le envió copia de la misma al Gerente Ejecutivo de Banca de Negocios de la Caja de Ahorros para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto Gerencial N°DC-022 de 29 de junio de 2009, dictado por el Gerente Ejecutivo de Banca de Negocios de la Caja de Ahorros, que destituye a N.E.C.B., por adoptar conducta incorrecta en solicitar préstamos a clientes afectando la integridad de la institución.

    De igual forma, la parte actora solicita que se declare la nulidad de la Resolución Gerencial No.220/2009 de 14 de julio de 2009 que confirma en todas sus partes el Decreto Gerencial N°DC-022 de 29 de junio de 2009, dictado por el Gerente Ejecutivo de Banca de Negocios de la Caja de Ahorros.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la recurrente pide que se ordene a la Caja de Ahorros la restitución al cargo que ejercía al momento de su destitución. También solicita que se haga efectivo el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el 1 de junio de 2009 hasta la fecha de su restitución-

    De acuerdo con la demandante, Decreto Gerencial N°DC-022 de 29 de junio de 2009, dictado por el Gerente Ejecutivo de Banca de Negocios de la Caja de Ahorros, infringe el artículo 70 de la Resolución de Junta Directiva No.10/2009 de 26 de marzo de 2009 y el articulo 34 de la Ley 38 de 2000.

    La primera de estas disposiciones que se considera quebrantada es el artículo 70 de la Resolución de Junta Directiva No.10/2009 de 26 de marzo de 2009, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, que preceptúa lo siguiente:

    Artículo 70. DEFENSAS: El funcionario que incurra en una falta debe ser escuchado y debe permitírsele que presente su explicación por escrito de forma inmediata, antes de que se le imponga la sanción correspondiente.

    Sostiene la...

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