Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 6 de Septiembre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense M.P.V. & ASOCIADOS, quien actúa en nombre y representación de AUTO CENTRO, S.A., ha promovido ante esta Superioridad Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 4-029-06 de 10 de marzo de 2006, proferida por la Comisión de Clasificación de Empresas de la Caja de Seguro Social y se hagan otras declaraciones adicionales.

La resolución demandada resolvió clasificar a la empresa AUTO CENTRO, S.A., en la clase de riesgo IV, grado 51, debiendo, por tanto, pagar la tarifa de 3.75% de los salarios mensuales declarados a favor de los trabajadores, en concepto de prima de riesgos profesionales.

El Magistrado Sustanciador procede a la revisión de la acción promovida, a fin de comprobar si cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión.

Observa esta Superioridad que, tal como le fue advertido a los interesados en el texto de la decisión administrativa impugnada, contra esta procedía la interposición del recurso de reconsideración ante la Comisión de Clasificación de Empresas y de apelación ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social (ver foja 2 del expediente contentivo del presente proceso).

Argumenta la parte demandante en el hecho quinto de su libelo de demanda que el recurso de reconsideración promovido en contra de la Resolución Nº 4-029-06, fue resuelto mediante Resolución Nº 4-151-06 de 25 de septiembre de 2006, mediante la cual se mantiene en todas sus partes la resolución originaria. Adicionalmente, señala que mediante Resolución Nº 39,611-2007-J.D., fechada 8 de mayo de 2007, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social resolvió recurso de apelación, confirmando en todas sus partes la resolución administrativa cuya ilegalidad se demanda ante esta instancia.

Observa esta Superioridad que la parte demandante no acompaña al libelo de demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR