Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 14 de Septiembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Lcdo. E.O., en representación de HIELO CRISTAL, S.A., interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 092-05 de 21 de septiembre de 2005, expedida por el Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de la Provincia de Coclé (en adelante la ANAM) y para que se hagan otras declaraciones.

BREVES ANTECEDENTES

Mediante Nota fechada 9 de abril de 2005, los señores F.G. y L.B., denunciaron ante varias autoridades, entre ellas la ANAM, las emanaciones de gas amoníaco proveniente de la empresa HIELO CRISTAL, S. A.

La denuncia motivó el inició de una investigación que culminó con la expedición del acto impugnado, a través del cual se sancionó a la actora con multa de B/.5,000.00, por el incumplimiento del estudio de impacto ambiental categoría I, ya que no colocó los sensores que permitían advertir los posibles escapes de gas amoníaco. Además de que no tramitó el respectivo permiso sanitario.

Como norma violada se citó únicamente el artículo 112 de la Ley 41 de 1998, que establece que el incumplimiento de las normas de calidad ambiental, del estudio de impacto ambiental, del programa de adecuación y manejo ambiental, de la presente Ley, leyes y decretos ejecutivos complementarios y de los reglamentos de la presente Ley, será sancionado por la Autoridad Nacional del Ambiente, con amonestación escrita, suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa o multa, según sea el caso y la gravedad de la infracción."

En el concepto de la infracción se sostiene, en esencia, que la norma citada se violó por indebida aplicación, ya que esta disposición alude al incumplimiento de las normas de calidad ambiental y del estudio de impacto ambiental, en tanto que el cargo por el cual fue sancionada HIELO CRISTAL, S.A., "está constituido por la afirmada deficiencia del Estudio de Impacto Ambiental, Categoría I, presentado para el proyecto "CONSTRUCCIÓN DE GALERA PLANTA DE HIELO" y por la falta de veracidad en el contenido de la declaración jurada del señor CESAR URRIOLA DELGADO", rendida para fundamentar el referido estudio (fs. 16-17).

Cabe anotar, que el funcionario demandado rindió su informe explicativo de conducta mediante N. sin fecha, en la que, luego de un pormenorizado examen de los hechos y pruebas, plantea las siguientes conclusiones: que los moradores de la barriada L. se han quejado de varios escapes de gas desde el inicio de operaciones de la fábrica...

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