Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 14 de Septiembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L. actuando en representación de CONSTRUCTORA URBANA, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 232-STL de 8 de abril de 2005, emitida por el Municipio de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

I.DEL ACTO IMPUGNADO.

Por medio de la Resolución objeto de impugnación, la autoridad demandada sancionó a CONSTRUCTORA URBANA, S.A. (CUSA), al pago de una multa de diez mil balboas (B/.10,000.00) por infringir el Acuerdo Municipal Nº 116 de 9 de julio de 1996.

La supuesta infracción consistió en no obtener el permiso de construcción para movimiento de tierra en el acceso entre la carretera Gaillard con la Autopista Este, al segundo puente del Canal de Panamá.

Este acto fue confirmado por el Alcalde del Distrito de Panamá y la Gobernadora de esta Provincia, a través de las Resoluciones Nº 232 R-STL de 16 de mayo de 2005 y Nº C.Co.065-05 de 29 de julio de 2005, respectivamente.

La inconformidad de la parte actora con la sanción impuesta deviene en la acción contencioso administrativa que pasamos a estudiar.

II.FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

A juicio de la empresa CUSA, los trabajos para la construcción del acceso al segundo puente sobre el Canal de Panamá, no requerían permiso de construcción por parte del Municipio de Panamá, por tratarse de una obra de carácter nacional.

En este sentido, sostiene que le correspondió al Ministro de Obras Públicas entregarles la orden de proceder -el 23 de diciembre de 2002- así como el pliego de cargos de la licitación internacional Nº 01-02 para el Proyecto de Diseño, Construcción y Estudios de Impacto Ambiental de las Autopistas de Acceso al Segundo Puente sobre el Canal de Panamá. Consecuentemente, se trata de una infraestructura que tiene como fin comunicar a la capital con el interior del país, beneficiando a transeúntes del territorio nacional.

A., que no existe norma legal alguna que permita al Municipio ordenar el pago de impuesto de construcción de edificaciones y reedificaciones para obtener el permiso de construcción cuando se trata de una obra con incidencia fuera del distrito, es decir, con carácter extradistrital.

De igual manera, destaca en su demanda, que la obra llevada a cabo por CUSA no requiere permiso de construcción por parte de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales por los siguientes aspectos: a) el permiso de la Alcaldía se requiere para construcciones municipales, mas no para construcciones y obras de carácter nacional; b) el control e inspección de la obra en cuestión le corresponde al Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Inspección y; c) la orden de proceder...

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