Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 21 de Septiembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado JULIO C.V., en representación de D.O.V., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 93 del 28 de febrero de 2005, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Según señala el recurrente, el día 29 de diciembre de 2004, se encontraba laborando como superior en turno en el Centro Penitenciario Nueva Esperanza en la Provincia de C., cuando fue sorprendido por una visita carcelaria autorizada por su superior, el Director Encargado de dicho centro penitenciario.

Alega el representante de la parte actora, que dicha visita se celebró "en un lugar no destinado habitualmente para ello, o sea, en el área de Seguridad Interna", motivo por el cual se procedió con la confección de una serie de informes sobre el particular hecho, sin que en ellos se señalara al señor D.V., como parte involucrada.

Pese a ello, explica el letrado, se emite el Decreto de Personal No. 93 del 28 de febrero de 2005, por medio del cual el Ministerio de Gobierno y Justicia destituye a su representado, decisión que fue confirmada luego de ser recurrida en reconsideración.(f.15)

Para quien demanda el decreto acusado viola en forma directa por omisión, el artículo 103 del Resuelto 1008, de 10 de octubre de 2001 (Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno y Justicia) por cuanto el mismo establece que para sancionar o destituir a un funcionario de dicho Ministerio, se debe recurrir a una investigación sumaria por parte de la oficina institucional de recursos humanos.

De igual forma, considera infringido el artículo 102 de la referida excerta legal, en forma directa por comisión, toda vez que "no se tipificó la falta como cometida y comprobada", así tampoco la culpabilidad del señor VERNAZA, y en todo caso, se le debió aplicar las sanciones mencionadas en el artículo 103 del Reglamento Interno y no la máxima de destitución.

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

Mediante Nota No. 2004 DAL de 24 de agosto de 2006, El Ministro de Gobierno y Justicia remitió el informe que le fuera requerido por la Sala sobre su actuación en el presente negocio, el cual se encuentra visible a fojas 41 y 42 del expediente.

Señala el funcionario demandado que el señor D.O.V. entró a laborar en el Ministerio de Gobierno y Justicia, en la Dirección General del Sistema Penitenciario desde el día 23 de marzo de 1993, con el cargo de guardián de prisión.

Para la fecha de 29 de diciembre de 2004, se suscitaron una serie de hechos por los cuales fue investigado el prenombrado, toda vez que para esa fecha, el mismo era J. de Seguridad...

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