Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 28 de Septiembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado SIXTO ABREGO, actuando en nombre y

representación de MARCO ANTONIO BERDIALES, ha presentado demanda contencioso

administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal,

el Decreto de Gerencia General No. 2005(32010-1830)2 de 26 de enero de 2005,

dictado por el Banco Nacional de Panamá, actos confirmatorios, y para que se

hagan otras declaraciones.

I-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El Decreto de Gerencia General No. 2005(32010-1830)2 de 26 de enero de 2005, dictado por el Banco Nacional de Panamá, decreta la destitución de MARCO BERDIALES del cargo de Jefe de Sección I que ocupaba en el Banco Nacional de Panamá, Sucursal 12 de Octubre.

El fundamento de esta decisión se ubica en el

artículo 24 de la Ley 20 de 1975, que le confiere al Gerente General la

potestad de nombrar y remover libremente a los funcionarios de dicha entidad

estatal. Complementariamente se señala,

que el servidor público destituido había incurrido en negligencia en el desempeño

de sus deberes, ocasionando pérdidas monetarias al Banco Nacional de Panamá.

II-FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El demandante considera que el acto de destitución viola el artículo 150 de la Ley 9 de 1994, por la cual se establece la Carrera Administrativa, así como los artículos 11, 18, 19 y 24 de la Ley 20 de 1975; los artículos 770 y 794 del Código Administrativo y los artículos 52 numeral 2, 201 numerales 1, 21, 31 de la Ley 38 de 2000.

Al motivar los cargos endilgados, se señala fundamentalmente que el Banco Nacional de Panamá infringió las normas antes enunciadas, en virtud de que la remoción del funcionario BERDIALES debió disponerla el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, y no el Gerente de Recursos Humanos como aconteció en este caso.

Por estas razones, solicita a la Sala Tercera que se pronuncie en consecuencia, y ordene el reintegro del afectado.

III-INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

De la demanda instaurada se corrió traslado a la

autoridad acusada, en vías de que rindiese un informe explicativo de su

actuación. El referido informe fechado

12 de diciembre de 2005, se acopia a fojas 32-34 del expediente, y en el mismo

se señala que la destitución del señor BERDIALES está fundamentada en el

artículo 24 de la ley 20 de 1975, que faculta al Gerente General del Banco

Nacional de Panamá para remover libremente al personal subalterno.

Asimismo se destaca, que el señor BERDIALES incurrió en una grave falta en el manejo de su cargo, que le...

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