Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal Superior, en razón de recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad SYNGENTA, S.A., contra el Auto Nº475 de 30 de mayo de 2006 (fs.11-12) emitido por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, el Proceso de Oposición a la Inscripción del Agroquímico de Nombre Comercial "MAZORCA 50 SC A BASE DE ATRAZINA" (50,00% p/v), propuesto por SYNGENTA, S.A. contra CHEMOTÉCNICA, S.A.

El auto impugnado resuelve no admitir el proceso por falta de competencia, señalando que los juzgados creados por la Ley 29 de 1º de febrero de 1996, son competentes para conocer exclusiva y privativamente de las causas establecidas en su artículo 141 y que, entre ellas, no se contempla la posibilidad de recurrir a estos despachos con materias relacionadas a registros sanitarios y que, de hecho, la aplicación de la Ley No.47 de 9 de julio de 1996, son competencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con el Ministerio de Salud.

Anunciado oportunamente el recurso impugnativo por la firma forense JIMÉNEZ, MOLINO Y MORENO, éste fue concedido por el Juez A Quo en el efecto suspensivo, tal y como se aprecia en la providencia fechada 18 de julio de 2006, que reposa a foja 14 del infolio, todo lo cual motivó que el presente cuadernillo ingresara a esta Superioridad.

Luego de observadas las reglas del reparto y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 35 de 1996, se fijaron los términos para la sustentación y oposición del recurso vertical de impugnación.

La firma forense JIMÉNEZ, MOLINO Y MORENO, apoderados judiciales de la sociedad SYNGENTA, S.A., en uso de la oportunidad que le fuera conferida (cfr.fs.20-22), censura el fallo de primer nivel indicando que éste ha traído como resultado que exista incertidumbre en cuanto a quién es el ente o la autoridad jurisdiccional encargada de resolver este tipo de controversias.

Expresa que esta indefensión se ve agravada al confrontar lo decidido por el juzgado primario con las Resoluciones No.DNSV-Nº02-05 de 26 de agosto de 2005 y DNSV-Nº03-05 de 27 de octubre de 2005 emitidas por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Comercio e Industrias, dentro del Proceso de Oposición instaurado en contra del Registro Sanitario de otro producto denominado "PANAZHOPOS 40 EC" y en las que dicha oficina resolvió declararse inhibida para conocer de este tipo de procesos, por falta de...

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