Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado O.V.L., actuando en representación de DIOLIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, la Nota OIRH-772-09 de 9 de octubre de 2009, emitido por el Jefe Institucional de Recursos Humanos Encargado del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Vemos entonces que, junto con la demanda el Licenciado Vega presenta, entre otros, una copia de la Nota OIRH-772-09 de 09 de octubre de 2009 (acto impugnado), y una copia autenticada de la Resolución No.275-09 de 31 de diciembre de 2009 emitida por el ministro de Obras Públicas.

Recordemos que existen una serie de presupuestos de obligatorio cumplimiento para comparecer ante ésta jurisdicción contenciosa administrativa, los cuales se encuentran consignados en el artículo 42 y subsiguientes de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946.

Al analizar éstas piezas procesales salta a la vista de ésta Colegiatura, la ausencia de sendos requisitos indispensables de admisibilidad que hacen imposible la tramitación de la presente demanda.

En primer lugar, vemos que el Licenciad VEGA incurre en un yerro al señalar como acto atacado la Nota OIRH-772-09 de 09 de octubre de 2009, pues la misma constituye el acto administrativo por medio del cual se le notifica a la afectada de la decisión tomada mediante Decreto Ejecutivo de Personal No.201 de 2009, es decir, que éste último es el acto ORIGINAL.

En segundo lugar, el libelo de demanda adolece de todos los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, a saber:

  1. La designación de las partes y sus representantes.

  2. Lo que se demanda.

  3. La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación.

En torno al tema, ésta Superioridad se ha pronunciado en reiteradas ocasiones. A manera de ejemplo, citamos un extracto de las siguientes resoluciones:

Auto de 4 de marzo de 1998

...este es un requisito indispensable que debe cumplir toda demanda contencioso administrativa, a fin de que esta Superioridad pueda analizar el fondo de las causales o motivos de ilegalidad que deben ser debidamente invocados por el actor, al igual que ampliamente explicadas las infracciones de los preceptos en...

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