Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 2 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra el Auto de 14 de noviembre de 2007, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la firma Cochez, M. & Asociados en representación de L.E.A.R. y L.E.C.V., para que se condene a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Estado Panameño), al pago de diez millones de dólares (B/.10,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, causados por la prestación anormal del servicio público de transporte.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El Procurador de la Administración fundamenta el referido recurso en los hechos siguientes: primero en que no se ha probado el agotamiento de los medios para exigir la responsabilidad penal al funcionario que hubiese causado el daño y en segundo lugar que no se ha demostrado que el Estado sea responsable subsidiariamente por el monto de los daños y perjuicios derivados de hechos punibles cometidos por los servicios público con motivo del desempeño de sus funciones.

El mencionado representante del Ministerio Público remite medularmente su análisis haciendo una relación de los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial, sosteniendo que previo a la admisión de la demanda cuando el funcionario o la institución realicen actos constitutivos de delitos debe acreditarse la sentencia condenatoria en contra del servidor público que haya incurrido en delito, cuestión que dice no ha ocurrido en el presente caso.

Lo anterior también lo sustenta en el hecho de que las partes demandantes alegan que sufrieron lesiones personales por quemaduras, por la combustión del autobús 8B-06, pero no aportan con la demanda una sentencia condenatoria dictada por el Órgano Judicial, que declare responsabilidades, advirtiendo que según la vista fiscal ampliatoria N° 66 de 9 de agosto de 2006 suscrita por la Fiscal de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ninguno de los sindicados por el caso penal respectivo mantiene el status de servidor público.

ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La firma Cochez, M. & Asociados apoderada judicial de las partes actoras, presentó escrito de oposición al recurso interpuesto por el Procurador de la Administración...

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