Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 2 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado J.L.H., quien actúa en representación de BANCO GENERAL, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1199 de 28 de octubre de 2002, dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado se dispuso imponer multa por la suma de Cuatro Mil Balboas con 00/100 (B/.4,000.00) a BANCO GENERAL, S.A. por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 59 de 29 de julio de 1996, en perjuicio de la señora F.M.M.. De igual forma se le ordena a la empresa sancionada que le permita a la señora M.M. aportar "la póliza individual necesaria para garantizar el compromiso financiero adquirido frente a dicha entidad, con la compañía de seguros que ella desee, siempre y cuando la misma sea equivalente en cuanto a los montos y límites coberturas que se requieran en dicha transacción".

Este acto fue modificado por el Ministro de Comercio e Industrias, Encargado, a través de la Resolución Nº 107 de 4 de julio de 2005, visible de fojas 9 a 11 del expediente, en el sentido de imponer una sanción de Mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00) y manteniendo la Resolución original en todo lo demás, y mediante la cual se agota la vía gubernativa.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMA LEGAL QUE SE ESTIMA VIOLADA Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 1199 de 28 de octubre de 2002, dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, sus actos confirmatorios, y que como consecuencia de lo anterior se absuelva a la sociedad BANCO GENERAL, S.A. del pago de la sanción impuesta y "se le permita a su clientela que las pólizas individuales que presenten al banco en garantía de las obligaciones crediticias que contraten, sean equivalentes con las pólizas colectivas contratadas con los bancos".

    A juicio de la parte actora ha sido violado el artículo 36 de la Ley Nº 59 de 29 de julio de 1996.

    En opinión del actor, esta norma jurídica ha sido infringida por la entidad pública toda vez que en el caso de la señora F.M.M. se aportó una póliza de seguro individual "que no es equivalente al seguro colectivo tal como lo exige la norma". De esta forma, considera el demandante que la aplicación del segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 59 de 29 de julio de 1996 no era aplicable a la situación jurídica denunciada, toda vez que este regula exclusivamente el enrolamiento de los clientes en el seguro colectivo que ofrezca la entidad financiera.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá, para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota Nº DSR-0034 de 13 de enero de 2006, que consta de fojas 22 a 25 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "1. Que ante este Despacho se presentó formal queja la señora F.M.M., en contra de la entidad denominada BANCO GENERAL, S.A. por la supuesta violación a lo dispuesto en la Ley 59 de 29 de julio de 1996, "Por la cual se reglamentan las entidades aseguradoras, administradoras de empresas y corredores o...

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