Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 11 de Marzo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Procurador de la Administración licenciado O.C. mediante vista fiscal 998 de 2007, interpuso Recurso de Apelación contra el Auto fechado 12 de noviembre de 2007, mediante el cual el M.S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma forense V., Castillo, M. y Asociados en representación de F.V.Q., para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Liquidación de Pago de 12 de enero de 2007, emitido por el Banco Nacional de Panamá, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

El referido recurso lo fundamenta el prenombrado funcionario en el hecho que los recursos administrativos no fueron interpuestos oportunamente, por lo que no se produjo efectivamente el agotamiento de la vía gubernativa, por lo cual la presente demanda no cumple con el presupuesto contenido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, que dispone que para recurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es necesario agotar la vía gubernativa, que se produce cuando el acto o resolución no es susceptible de ninguno de los recursos o éstos se hayan decidido, sea actos o resoluciones definitivas o de providencias de trámite si éstas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que pongan término o sea imposible su continuación.

Explica el apelante que como quiera que la parte demandante al notificarse de la Resolución GG-58-2007 de 13 de marzo de 2007, que resolvió el reconsideración a fin de que se corrigiera incluir los gastos de representación en el bono de antigüedad agregó la frase "y digo que me allano", se infiere que estaba conforme con la decisión adoptada por la entidad bancaria demandada, lo que lo vedaba a interponer posteriormente otros recursos relacionados con la misma pretensión.

Por su parte, el señor F.V.Q. a través de su apoderado judicial presentó oposición al recurso de apelación en cuestión, fundamentado en varios hechos que nos permitimos transcribir para mayor comprensión. Los hechos son:

"PRIMERO: Es cierto que me allané a la resolución GG-58-2007 de 13 de marzo de 2007, tal como lo señala el Señor Procurador en el tercer párrafo de la Sustentación de su apelación propuesta contra la Providencia de 12 de noviembre de 2007, expedida por los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, que admite la demanda arriba reseñada.

SEGUNDA

El allanamiento de la citada Resolución deja la impresión al Señor Procurador, de que no había buena fe del suscrito, al posteriormente recurrir en Demanda Contencioso Administrativa contra la Liquidación de pago de 12 de enero de 2007 y su complementaria, expedidas ambas por el Banco Nacional de Panamá, lo cual me obliga a formular estos comentarios para aclarar la impresión de falta de buena fe por parte del suscrito.

TERCERO

El allanamiento o asentimiento a que se refiere el comentario primero de este escrito, sustancialmente obedeció a que dicha Resolución accedía a una pretensión en derecho que respetuosamente había a formulado al Gerente General, que consistía en el pago de los "gastos de representación", que no habían sido incluidos en la Liquidación del Bono de Antigüedad y que finalmente reconoció la Resolución N° GG-58-2007, que fue la...

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