Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 12 de Febrero de 2008
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
En grado de apelación ha ingresado a este Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN -denominado por la actora "Recurso de Ilegalidad de Plena Jurisdicción"-, incoado por la sociedad denominada INMOBILIARIA SONIA BETTY, S.A., a través de su apoderada judicial, la firma forense RAMÍREZ & ASOCIADOS ABOGADOS, la cual a su vez es representada en este acto por el Licenciado JULIO R.R.R.; quien pretende que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es Nula por Ilegal la Resolución Nº27/2007 de 8 de enero de 2007, a través de la cual el JUZGADO ADMINISTRATIVO DE ASEO ZONA - A de la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO del MUNICIPIO DE PANAMÁ resolvió sancionarle con multa de Quinientos Balboas (B/.500.00) por infractora de disposiciones legales alcaldicias.
Para atender la alzada propuesta y sustentada por la vindicta pública (ver de fojas 71 a 74), la cual ha sido motivada por la emisión de la resolución consultable a foja 62, es decir, la que en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2007 dictó esta Sala para dar formal admisión a la demanda interpuesta (visible de fojas 32 a 60), el resto de los Magistrados que conformamos el pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, encontramos preciso anotar de manera sintetizada en que consiste la disconformidad de la parte apelante, así como también, los argumentos planteados por la parte opositora de dicha acción.
Así tenemos, que la Procuraduría de la Administración una vez notificada de la resolución en comento (el 14 de noviembre de 2007), dejó constancia de su inconformidad, sustentando mediante su Vista Nº879, de 16 de noviembre de 2007, formal Recurso de Apelación en contra de tal admisibilidad (ver de fojas 71 a 74), bajo la simple y llana premisa de que la parte actora no agotó la vía gubernativa, requisito indispensable para acudir a la jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como lo establece el artículo 42 de la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946.
Por su parte la sociedad demandante y ahora opositora a la apelación disiente del criterio de la Procuraduría, pues, considera que no sólo presentó oportunamente su escrito de apelación en contra de la Resolución Nº675/2007, de 18 de abril de 2007, (visible a foja 2), con la cual se confirmaba en todas sus partes la Resolución Nº27/2007 de 8 de enero de 2007 (visible a foja 1), recurrida vía Recurso de Reconsideración (ver de fojas 14 a 16) ante el JUZGADO ADMINISTRATIVO DE ASEO ZONA - A de la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO del MUNICIPIO DE PANAMÁ, sino, que lo hizo cumpliendo con el agotamiento de la vía gubernativa.
Que ante la decisión plasmada en la precitada Resolución Nº675/2007 de 18 de abril de 2007, procedió no sólo a notificarse (el 9 de mayo de 2007 a las 9:30 de la mañana), sino, que anunció y sustentó seguidamente el Recurso de Apelación que es consultable de fojas 23 a 26, por tanto, considera que lo expuesto en la parte motiva de la Resolución Nº901/07 de 17 de mayo de 2007, es decir, cuando se dice que "... En virtud de que el referido término vencía el día 16 de mayo de 2007 y toda vez que no presento el escrito correspondiente." "RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar Desierto el Recurso anunciado. .../.", no es cierto, puesto que dicho recurso fue presentado bajo el amparo de lo previsto en el artículo 175 de la Ley Nº38 de 31 de julio de 2000, modificada por la Ley Nº45 de 27 de noviembre de 2000, que a la letra dice: "... Lo establecido en el artículo anterior es sin perjuicio de que las partes realicen o cumplan con tales gestiones antes de que se señalen los referidos términos, en cuyo caso se tendrán por oportunamente presentados los escritos respectivos.".
CRITERIO Y DECISIÓN DE LA SALA:
De una acuciosa y prolija revisión y recorrido procesal a cada elemento, y actuación de las partes en juicio que conforman el presente dossier, hemos podido observar en principio y de manera especial que el Recurso de Apelación en cuestión, propuesto y sustentado por la Procuraduría de la Administración, vislumbra la intención de que se realice la revocatoria de la resolución con que ésta Corporación de Justicia ha dado formal admisibilidad de la demanda ensayada por la sociedad denominada INMOBILIARIA SONIA BETTY, S.A., es...
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