Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 13 de Febrero de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado O.A.D.C., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N° 061 de 13 de diciembre de 2004, emitido por la Dirección General de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto acusado de ilegal, la Dirección General de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor -CLICAC-, declaró insubsistente el nombramiento de O.D. como abogado de esta entidad gubernamental. Interpuesto el recurso de reconsideración, la autoridad demandada mantuvo en todas sus partes el contenido del Resuelto de Personal N° 061 de 13 de diciembre de 2004 (fs. 1-4).

La inconformidad del señor DOMÍNGUEZ con la decisión adoptada en la vía gubernativa, fundamenta la acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción que pasamos a estudiar.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

En primer lugar, afirma el demandante, que el acto administrativo objeto de impugnación carece de motivación y que este hecho le impidió conocer las razones que llevaron al Director General de la CLICAC a declarar insubsistente su nombramiento como abogado.

Ante la falta de motivación, estima que se le coartó su derecho de defensa porque no pudo sustentar debidamente el recurso de reconsideración, a través del cual podía lograr que la respectiva autoridad administrativa reformara o revocara su propio acto. En este sentido, sostiene que el funcionario demandado violentó el ordenamiento legal al no motivar el Resuelto de Personal No. 061 de 13 de diciembre de 2004, e impedirle conocer las razones que le permitirían fundamentar debidamente el escrito que contenía el único medio de impugnación del que podía hacer uso.

A su juicio, esta actuación del Director General de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, deviene en desviación de poder, porque la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento debe utilizarse para mejorar el desempeño de las entidades gubernamentales, mas no para fines y motivos particulares.

Ante lo expuesto, concluye que se ha vulnerado el artículo 155 de la Ley 38 de 2000 que regula en Procedimiento Administrativo General, por lo que solicita a la Sala declare la nulidad del Resuelto de Personal No. 061 de 13 de diciembre de 2004 (f. 28-36).

INFORME DE CONDUCTA.

Mediante Nota No. DG-255/AGV/mr de 30...

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