Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado A.T.T., actuando en representación de INTERMACK, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 304-00 D.G. de 1° de junio de 2000, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social y los actos confirmatorios.

La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de 19 de junio de 2002, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a las partes involucradas.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de plena jurisdicción consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución N° 304-00 D.G. de 1° de junio de 2000, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social que resuelve lo siguiente:

CONDENAR a la empresa INTERMACK, S.A. con número patronal 45-611-0392, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BALBOAS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.11,809.78), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, multas y recargos de Ley; sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1994 a diciembre de 1998, con salarios omitidos desde enero de 1994 hasta agosto de 1998, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido los literales a), b), c), d), e), h) y j) del artículo 62 del Decreto Ley N° 14 de 27 de agosto de 1954, adicionado por el artículo 7 del Decreto Ley 40 de 1966, modificado por los artículos 9 y 10 del Decreto 317 de 1969 y modificado por el artículo 46 de la Ley 30 de 1991; el artículo 11 del Decreto de Gabinete N° 68 de 31 de marzo de 1970; el literal b) del artículo 2 del Decreto Ley N° 14 de 27 de agosto de 1954; los artículos 62, 64 y 797 del Código de Trabajo; los artículos 34, 145 y 150 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000; y los literales d) y e) del artículo 1° de la Ley 57 de 1° de septiembre de 1978. Las normas que se alegan infringidas son del siguiente tenor literal:

Decreto Ley N° 14 de 27 de agosto de 1954

Artículo 2: Quedan sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social:

a)..

  1. Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional.

    Artículo 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

  2. Cuota, cotización o aporte: Es la parte o proporción del sueldo o sueldos de los dependientes e ingresos o utilidades de los asegurados voluntarios, que debe pagarse a la Caja para tener derecho a los beneficios;

  3. Sueldo: La remuneración total, gratificación, bonificación, comisión, participación en beneficios, vacaciones o valor en dinero y en especie que reciba el trabajador del patrono o empleador o de cualquier persona natural o jurídica como retribución de sus servicios o con ocasión de éstos.

    Se exceptúan el pago de cuotas de Seguro Social, los viáticos, dietas, y preavisos.

    También se exceptúan las gratificaciones de Navidad o aguinaldo y los gastos de representación mensual siempre que no excedan a un mes de sueldo. En caso de exceder al mes de salario se gravará solamente el diferencial que exceda al respectivo mes de salario.

    Igualmente se exceptúan del pago de cuotas de Seguro Social la participación en beneficios que otorgue el empleador a sus trabajadores siempre y cuando esta participación en beneficios a no menos del setenta por ciento (70%) de los trabajadores de la empresa y no exceda ni sustituya el total del salario anual. Para los efectos del porcentaje establecido en forma precedente, no se considerarán dentro del mismo a los ejecutivos y empleados que sean socios o accionistas del empleador o patrono, si éste fuese persona jurídica, así como a los parientes de los ejecutivos, socios o accionistas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si el patrono o empleador fuese una persona natural, excluirá de este porcentaje a los parientes y directivos en los referidos grados de parentesco, a los dueños de la empresa y a los ejecutivos de la misma.

    Además, se exceptúan del pago de cuotas de seguro social las sumas que reciba el trabajador en concepto de indemnización con motivo de la terminación de la relación de trabajo, así como las sumas recibidas por los servidores públicos que se acojan a planes de retiro voluntario;

  4. Trabajador: Todo persona natural que preste servicios remunerados en dinero o en especie a un patrono o empleador.

  5. P. o empleador: Toda persona natural o jurídica, de derecho privado o público que use los servicios de un trabajador en virtud de un contrato expreso o tácito mediante el pago de un sueldo;

  6. Independiente: Toda persona natural que trabaje por su propia cuenta, sin depender de un patrono o empleador,

    ...

  7. Trabajadores Ocasionales: Son aquellos que sin ser trabajadores permanentes, están dedicados dentro de la empresa a funciones accesorias o no identificadas directamente con la finalidad económica de la empresa;

    ...

  8. Trabajadores Eventuales: Son aquellos que no pertenecen a la categoría de planta estable, pero que se ocupan de tareas relacionadas directamente con la finalidad típica de la empresa, negocio o explotación.

    ...

    Decreto de Gabinete N° 68 de 31 de marzo de 1970

    Artículo 11: Para efectos del presente Decreto de Gabinete, se entiende por salario la remuneración total, gratificaciones, bonificaciones, vacaciones y todo valor en dinero o en especie, que reciba el trabajador del patrono o empleador, como retribución por sus servicios o con ocasión de éstos.

    Para los mismos efectos, no se considerará salario lo que reciba el trabajador por concepto de viáticos, dietas y preavisos, así como las gratificaciones de Navidad o aguinaldos y lo asignado como gastos de representación, siempre que no excedan del salario mensual.

    Artículo 62: Se entiende por contrato individual de trabajo cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.

    Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.

    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo anterior y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar el salario.

    Artículo 64: La subordinación jurídica consiste en la dirección ejercida o susceptible de ejercerse, por el empleador o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecución del trabajo.

    Artículo 797: El interrogatorio se practicará en lo conducente con arreglo a las normas sobre prueba testimonial, incluyendo la facultad de repreguntar. El juez apreciará la declaración tanto en lo favorable como en lo desfavorable, en concordancia con las otras pruebas del proceso, y según las reglas de la sana crítica.

    Ley 38 de 31 de julio de 2000

    Artículo 150: Incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que les son favorables.

    No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exige prueba específica; los hechos notorios; los que estén amparados por una presunción de derecho, y el derecho escrito que rige en la Nación o en los municipios.

    Se prohíbe a la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR