Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación contra el auto de 31 de enero de 2008, mediante el cual el Magistrado Sustanciador decidió no admitir la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado O.E.T.P. en representación de KRK GROUP, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°616-2007 de 1 de agosto de 2007 emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

En el auto en mención, esta S. decidió no admitir la demanda por extemporánea, toda vez que fue presentada cuando había transcurrido más del término de los dos meses previstos el artículo 42B de la Ley 135 de 1943, requisito exigido para este tipo de acciones puedan ser admitidas, sustentándose en el hecho que desde la fecha en que quedó agotada la vía gubernativa por silencio administrativo el 24 de octubre de 2007, el recurrente tenía hasta el 26 de diciembre del mismo año, para presentar la acción en cuestión, pero ésta, no fue interpuesta sino, hasta el 2 de enero de 2008.

El apelante considera que no se ha configurado la prescripción de la acción por cuanto que considera que la demanda de plena jurisdicción fue presentada dentro del término de dos meses puesto que el término para que se resolviera la apelación debe computarse al día posterior a que este se presente, y no desde el día en que fue presentado como lo computó el Magistrado Sustanciador.

Explica lo anterior, en la situación de como el recurso de apelación fue interpuesto el 24 de agosto de 2007, el término de los dos meses dispuestos en el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, deben computarse a partir del 25 de agosto de 2007, es decir, el día siguiente de presentado dicho recuro, pero, como ese fue una día no laborable, sábado, el término para iniciar el computo de los dos meses para el silencio administrativo debe entenderse que se extendió para el 27 de agosto del mismo. Así, el silencio administrativo no quedó configurado sino hasta el 27 de octubre de 2007, que igualmente se prorrogó en esta ocasión hasta el 29 de octubre de 2007, porque el 27 de octubre fue sábado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Encontrándose el proceso en este estado, corresponde al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo...

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