Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 16 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L., en representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JD-5379 de 28 de junio de 2005, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado se dispuso ordenar a la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. que permitiera a la empresa System One World Communication, S.A. acceder de manera inmediata su plataforma de prepago, así como imponerle multa por la suma de Diez Mil Balboas con 00/100 (B/.10,000.00) diarios, hasta que cumpliese con la orden anterior.

Este acto fue confirmado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos a travésde la Resolución Nº JD-5456 de 10 de agosto de 2005, visible de fojas 5 a 8 del expediente.

I.-POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JD-5379 de 28 de junio de 2005, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, su acto confirmatorio, y que como consecuencia de lo anterior se libere a la demandante de la responsabilidad imputada dentro del proceso administrativo seguido a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., y se restablezcan los derechos subjetivos de la misma, ya sea comunicando al Ministerio de Economía y Finanzas que se ha dejado sin efecto la multa u ordenando a la autoridad respectiva la devolución de las sumas pagadas en caso que ya se hubiere cancelado la multa.

A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 976 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 57 de la Ley Nº 31 de 1996 y el punto "C" de la Resolución Nº JD-4971 de 30 de septiembre de 2004 expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

En primer término, la parte actora estima infringido el artículo 976 del Código Civil en concepto de violación directa por omisión, toda vez que a su criterio el Ente Regulador de los Servicios Públicos, al momento de resolver el proceso administrativo adelantado en su contra, debía atender los términos y condiciones pactadas por la empresa denunciante con CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., lo cual fue evidentemente desconocido por la Autoridad al momento de imponer la sanción administrativa.

En opinión de la demandante, la norma jurídica contenida en el numeral 2 del artículo 57 de la Ley Nº 31 de 8 de febrero de 1996, la cual hace referencia a los tipos de sanciones administrativas a aplicar ante los casos que requieran una acción inmediata, por razón de incumplimiento de normas de telecomunicaciones, ha sido infringida en concepto de indebida aplicación, toda vez que a su juicio la Administración aplicó a CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. una multa reiterativa en circunstancias en que ya existía un contrato entre las partes para la habilitación del código de marcación abreviada 1XX para los terminales públicos y semipúblicos, el cual se encontraba debidamente implementado.

Por último, en lo que se refiere a la violación del punto "C" de la Resolución Nº JD-4971 de 30 de septiembre de 2004, manifiesta la parte actora que la resolución que sirve de sustento a la Administración para emitir la decisión que sanciona a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., en ninguna forma tomó en consideración que la concesionaria a fin de dar cumplimiento a la normativa en mención, suscribió un acuerdo con la empresa System One World Communication, S.A. sobre los términos y condiciones para el acceso de los números de marcación abreviada 1XX de tarjetas prepagadas desde los terminales públicos y semipúblicos.

II.-INFORME DE CONDUCTA DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota Nº SG-11-168-05 de 9 de noviembre de 205, que consta de fojas 40 a 42 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"II. Antecedentes.

La...

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