Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado S.M.P., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº ARAPO-018-2006 de 24 de enero de 2006, expedida por el Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá Oeste, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado se dispuso imponer multa por la suma de Mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00) al señor S.M.P., por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 41 de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 59 de 2000, pro la construcción de una galera cerrada e infraestructura sin el debido estudio de impacto ambiental.

Este acto fue confirmado por el Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá Oeste a través de la Resolución Nº ARAPO-052-2006 de 24 de marzo de 2006, visible de fojas 4 a 6 del expediente, y mediante la cual se agota la vía gubernativa.

I.-ICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº ARAPO-018-2006 de 24 de enero de 2006, expedida por el Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá Oeste, su acto confirmatorio, y que producto de esa declaratoria de ilegalidad se absuelva al señor S.M.P. del pago de la sanción impuesta y se condene al Administrador Regional de Panamá Oeste y a la Autoridad Nacional del Ambiente a pagar los perjuicios sufridos con la expedición del acto administrativo acusado de ilegal.

A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 2 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 59 de 2000, así como el artículo Primero de la Resolución Nº AG-0414-2002 de 28 de agosto de 2002 expedida por la Administración General de la Autoridad Nacional del Ambiente.

En opinión del actor, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 59 de 2000 ha sido infringido en concepto de violación directa por omisión, toda vez que la imposición de la sanción el Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá Oeste no tomó en consideración que la obra en conflicto no fue construida por el señor S.M.P. sino por la propietaria del lote.

En segundo lugar, se estima infringido el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 59 de 2000 que define al promotor de una obra o proyecto. En ese sentido, la parte actora afirma que el Administrador Regional consideró al señor S.M.P. como promotor de la obra cuando la construcción de la misma es responsabilidad de la señora G.P., propietaria del lote.

En tercer lugar, se estima violado el artículo Primero de la Resolución Nº AG-0414-2002 de 28 de agosto de 2002 expedida por la Administración General de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Estima el actor, que esta norma fue transgredida en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el Administrador Regional sólo se encuentra facultado para sancionar a los promotores de los proyectos infractores y no a terceras personas que no guardan relación con el desarrollo de los mismos.

II.-INFORME DE CONDUCTA DEL ADMINISTRADOR REGIONAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE DE PANAMÁ OESTE.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá Oeste para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota ARAPO-1616-2006 de 31 de octubre de 2006, que consta de fojas 28 a 34 del...

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