Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El doctor E.M.M., actuando en representación de HOSPITALES NACIONALES, S.A. ha promovido demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución N° 009 de 27 de julio de 2003, emitida por el Director de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante la cual se decidió negar a dicha empresa la solicitud de inscribirse en el Régimen de Estabilidad Jurídica de las Inversiones, consagrado en el artículo 16 de la Ley 54 de 1998.

Contra la anterior decisión, el actor presentó recurso de reconsideración, el cual fue confirmado por vía de la Resolución N° 10 de 18 de septiembre de 2003. Frente al recurso de apelación promovido por el demandante el Ministerio de Comercio e Industrias resolvió confirmar en todas sus partes la decisión adoptada en primera instancia, mediante Resolución N° 40 de 28 de abril de 2005.

La negativa de la Dirección de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e Industrias de inscribir a la empresa HOSPITALES NACIONALES, S.A. al Régimen de Estabilidad Jurídica de las Inversiones obedeció a que al momento en que dicha empresa presentó su solicitud el 19 de enero de 1999, todavía no se había dictado el Decreto Reglamentario N°9 de 22 de febrero de 1999, que establecía los requisitos de inscripción respectivos.

La entidad administrativa demandada señaló que dictado el decreto reglamentario la empresa solicitante debió aportar toda la documentación adicional que exige el artículo 10 de dicha normativa, omitiendo la presentación del formulario de solicitud habilitado con timbres de B/.4.00, el Certificado Municipal, la Declaración Jurada del Representante Legal de la Empresa y la Declaración Jurada del Inversionista.

Agregó además, la autoridad demandada que se procedió a negarle la respectiva solicitud de registro de la empresa, en razón de que dicha petición no fue presentada dentro del término legal señalado en la Ley N° 31 de 20 de julio de 1999, que extendió el plazo establecido en la Ley 54 de 1998, para que los nacionales y extranjeros que hubiesen efectuado inversiones antes de la fecha de la promulgación de dicha Ley, pudieran acogerse a las garantías que la misma consagraba.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 009 de 27 de julio de 2003, emitida por el Director de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e Industrias , así como los actos confirmatorios, mediante los cuales se resuelve negar a dicha empresa la solicitud de inscribirse en el Régimen de Estabilidad Jurídica de las Inversiones. Se solicita además, que en su lugar se le otorgue el derecho a inscribirse en dicho régimen en atención a que la negativa de la entidad administrativa obedeció a razones de forma que no existían al momento en que se solicitó el beneficio de Ley.

A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 25, 16, 5, 10 y 8 de la Ley N° 54 de 22 de julio de 1998.

En primer término, el demandante estima que fue transgredido el artículo 25 de la Ley N° 54 de 22 de julio de 1998 que establece la entrada en vigencia de esta ley, a partir de su promulgación.

El artículo 25 de la Ley 54 de 1998, es del siguiente tenor:

"Artículo 25. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea contraria".

En opinión del demandante esta norma ha sido transgredida en razón de que al negarse a la empresa que represente la inscripción al Régimen de Estabilidad Jurídica con fundamento en la no conclusión del proceso de reglamentación de la ley, la aplicación de los beneficios que la misma consagraba quedaban suspendidos, desconociéndose con este criterio que la aplicación de la ley es inmediata y directa.

En segundo lugar, la parte actora considera infringido el artículo 16 de la citada Ley N° 54 de 22 de julio de 1998. Esta norma establece una serie de requisitos dirigidas a todo inversionista que desee acogerse a los beneficios consagrados en la misma. El artículo 16 expresamente señala lo siguiente:

"Artículo "Artículo 16. Todo inversionista que pretenda acogerse a los beneficios que la presente Ley establece, estará obligado a lo siguiente:

  1. -Presentar a la entidad competente para regular y fiscalizar la inversión, según sea el caso, un plan de Inversión que incluya la obligación de invertir la suma mínima de dos millones de balboas (B/. 2,000,000.00), que deberá ser ejecutado en el término establecido por la ley que regule la actividad, o en los demás casos, en un plazo máximo de dos años, contado a partir de la fecha de registro, salvo que la naturaleza de la inversión exija un plazo mayor, para lo cual la DINADE determinará su extensión.

    Cumplido el plazo para efectuar la inversión, el inversionista deberá acreditar el monto de la inversión realizada y la actividad desarrollada, lo que hará mediante declaración jurada suya, certificación de un contador público autorizado y los anexos probatorios correspondientes. La declaración y certificación deberán ser entregadas a la entidad encargada de fiscalizar la inversión, o a la DINADE en los casos de las actividades cuya inversión no requiere de inscripción ante una entidad promotora fiscalizadora.

    Para los efectos de esta Ley, con excepción de aquellas actividades en donde el ente regulador de la inversión haya dispuesto lo que debe contener el plan de inversión respectivo, éste contendrá, por lo menos, la siguiente información:

    a.-Si fuera persona natural, nombre y generales del inversionista, incluyendo su número de cédula de identidad personal o de su pasaporte.

    1. Si se tratase de una persona jurídica, nacional o extranjera, deberá acompañarse con una copia del pacto social y una certificación expedida por el Registro Público, donde se haga constar el nombre de los directores, dignatarios, representante legal, agente residente, capital social autorizado y cualquier otra información de la sociedad. Esta certificación no deberá tener más de dos meses de expedida.

    2. Una descripción detallada y precisa de la actividad, acompañada de los estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera o amerite.

    3. Monto de la inversión que se propone realizar.

    4. Número de empleos que se proyecta generar.

    5. Cualquier información adicional que requiera la DINADE, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que sea necesaria para evaluar los méritos de la solicitud.

  2. -Llevar a cabo, mantener y desarrollar la inversión de que se trate, durante el plazo estipulado y conforme al plan de inversión.

  3. -Cumplir fielmente con el conjunto de disposiciones, estrategias y acciones, establecidas o que establezca el Estado, para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de ambientes y los recursos naturales, tomando para ellos todas las precauciones, dispuestas por las entidades pertinentes, con el objeto de evitar cualquier efecto negativo del medio ambiental.

  4. -Cumplir, de manera estricta, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad vinculada con el tipo de actividad de que se trate, y pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones, y demás cargas sociales.

  5. -Renunciar a toda reclamación diplomática, cuando se trate de empresas formadas, total o parcialmente, con capital extranjero, o que existan extranjeros que sean propietarios o tengan el control sobre las acciones o participaciones sociales en ellas salvo que se trate de un caso de denegación de justicia.

    Cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias, de orden tributario y laboral, adquiridas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley".

    El demandante aduce que esta norma ha sido infringida con la expedición del acto administrativo impugnado en razón de que la entidad administrativa demandada negó la inscripción al Régimen de Estabilidad Jurídica de las Inversiones, con fundamento en que no se cumplieron con alguno de los requisitos establecidos...

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