Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado F.A.O., actuando en representación de A.G.G., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 059-07 del 2 de marzo de 2007, emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora incluye en su escrito de demanda una petición para que esta S. ordene la suspensión de los efectos del acto impugnado; no obstante, por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda en aras de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos que exige la ley para que proceda su admisión.

Se observa que la presente demanda está dirigida contra la Resolución Nº DAL-019-R.A. 2007 de 27 de septiembre de 2007, emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, mediante la cual se resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución Nº D.N. 059-07 de 2 de marzo de 2007, que anula el expediente que contiene la solicitud de traspaso de derechos posesorios que realizara el señor J.G. a favor de la señora Á.G.G., sobre un globo de terreno ubicado en la localidad de Santa Clara, distrito de Arraiján, provincia de Panamá.

Es decir, tal como lo expresa esta resolución en sus inicios, la misma se emite en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución que le anula el expediente contentivo de una solicitud de traspaso de derechos posesorios, de lo que se desprende que el acto administrativo impugnado a través de la presente acción, no constituye un acto administrativo principal, sino un acto confirmatorio.

Lo anterior implica que el acto original, es decir, que resuelve el fondo de la cuestión planteada y crea la situación jurídica que afectó los derechos subjetivos del demandante lo constituye la Resolución Nº 059-07 de 2 de marzo de 2007, emitido por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

La Sala Tercera ha sostenido, en forma reiterada, la necesidad de que la demanda contencioso administrativa esté encaminada contra el acto administrativo principal u originario, el cual ha producido realmente los efectos jurídicos que afectan al administrado y que se pretenden anular. Esta exigencia se sustenta en una razón de lógica -jurídica: la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo confirmatorio no alcanza al acto originario, por lo que carecería de...

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