Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 19 de Febrero de 2008
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Fecha | 19 Febrero 2008 |
| Número de expediente | 035-05 |
| Categoría | Derecho de seguros,Seguridad social |
VISTOS:
La firma forense A., F. &R., actuando en representación de al sociedad denominada BANCO UNO, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 584-2003-D.G. de 3 de junio de 2003, emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.
Admitida la demanda, se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.
Mediante el acto administrativo impugnado contenido
en la Resolución Nº 584-2003-D.G. de 3 de junio de 2003, dictada por la
Dirección General de la Caja de Seguro Social, se resolvió lo siguiente:
CONDENAR a la empresa BANCO UNO, S.A., con número
patronal 87-620-0923, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de CUARENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BALBOAS CON OCHENTA Y UN CENTÉSIMOS (B/.47,608.81),
en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo
tercer mes, multas y recargos de Ley, sumas dejadas de pagar durante el período
comprendido de enero de 1997 a septiembre del 2002, con salarios omitidos de
abril de 1997 a septiembre del 2002, más los intereses que se causen hasta la
fecha de su cancelación.
...
Se observa en el proceso de marras, que la decisión
adoptada en primera instancia, fue mantenida y confirmada por las Resoluciones
Nº 2229-2003 D.G. de 16 de diciembre de 2003 y Nº 36,238-2004-J.D. de 26 de
agosto de 2004, expedidas por el Director General de la Caja de Seguro Social y
la Junta Directiva de dicha institución, respectivamente.
Quienes recurren aspiran a que esta S. declare
nulo, por ilegal, el acto impugnado, correspondiente a la Resolución Nº
584-2003-D.G. de 3 de junio de 2003, emitida por el Director General de la Caja
de Seguro Social, mediante la cual se condena a la sociedad BANCO UNO, S.A., al
pago de cuarenta y siete mil seiscientos ocho balboas con 81/100 (B/.47,608.81),
en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo
tercer mes, multas y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período
comprendido de enero de 1997 a septiembre de 2002, más los intereses que se
causen hasta la fecha de su cancelación.
Además, que se restablezca el derecho subjetivo
lesionado y que su representada no adeuda a la institución suma de dinero
alguna, en vista que durante ese lapso, BANCO UNO, S.A., pagó correctamente las
cuotas obrero patronales, primas de riesgos profesionales y demás, sobre
salarios, vacaciones, décimo tercer mes y prestaciones laborales pagadas a sus
trabajadores.
Igualmente, que al restablecer el derecho subjetivo lesionado por dicho acto administrativo, se ordene a la entidad de seguridad social, devolver a la Caja de Seguro Social la suma de cincuenta y seis mil seiscientos veintisiete balboas con 71/100 (B/.56,627.71), pagados mediante cheque de gerencia número 36421 de 30 de abril de 2003, por BANCO UNO, S.A., número patronal 87-620-0923, con la finalidad que se causaran mayores intereses y recargos previos a la emisión del acto primario aquí acusado de ilegal, o que en su defecto se tenga la suma consignada como un crédito a favor de la sociedad demandante.
La parte actora basa sus pretensiones en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que nuestra representada BANCO UNO, S.A., en virtud de Alcance pretendido por la Caja de Seguro Social, previo a la Resolución aquí acusada de ilegal, con el único y exclusivo ánimo de evitar un incremento de los intereses y recargos correspondientes consignó el cheque de gerencia número 36421 de 30 de abril de 2003, por la suma de B/.56,627.71 ante el Departamento de Apremio y Cobro de la Caja de Seguro Social.
Mediante Resolución N° 584-2003 D.G. de 3 de junio de 2003, el Director General de la Caja de Seguro Social resolvió condenar a BANCO UNO, S.A., con número patronal 87-620-0923, a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de B/.47,608.81, en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, recargos de ley, y multa por sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1997 a septiembre de 2002, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.
El día 10 de julio de 2003, los suscritos actuando en nombre y representación de BANCO UNO, S.A., nos notificamos de la Resolución 584-2003 de 3 de junio de 2003, anunciando en el acto la interposición de los Recursos Legales correspondientes.
Con fecha de 17 de julio de 2003, los suscritos actuando como apoderados especiales de BANCO UNO, S.A., sustentamos oportunamente Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 584-2003 D.G. de 3 de junio de 2003, ante el propio Director General de la Caja de Seguro Social.
Mediante Resolución N° 2229-2003 D.G. de 16 de diciembre de 2003, el Director General Encargado de la Caja de Seguro Social, al resolver el Recurso de Reconsideración, mantuvo la Resolución N° 584-2003 D.G. de 3 de junio de 2003 y en consecuencia resolvió condenar a BANCO UNO, S.A., al pago de B/.47,608.81.
El día 26 de enero de 2004, los suscritos actuando como apoderados especiales de Banco Uno, S.A., nos notificamos de la Resolución N° 2229-2003 D.G. de 16 de diciembre de 2003, anunciando en el acto Recurso de Apelación.
El día 2 de febrero de 2004, los suscritos actuando como apoderados especiales de Banco Uno, S.A., sustentamos oportunamente Recurso de Apelación contra la Resolución N° 2229-2003 D.G. de 16 de diciembre de 2003 ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.
Mediante la Resolución N° 36,238-2004-J.D. de 26 de agosto de 2004, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, resolvió el Recurso de Apelación oportunamente sustentado, confirmando la Resolución N° 2229-2003 D.G. de 1 de diciembre de 2003.
La Resolución 36,238-2004-J.D. de 26 de agosto de 2004, mediante la cual se agota la vía gubernativa, le fue notificada a los suscritos apoderados de BANCO UNO, S.A., el día 15 de noviembre de 2004.
El acto administrativo impugnado, es decir la Resolución N° 584-2003 D.G. de 3 de junio de 2003, demandado ante esta vía, que condenó a nuestra representada al pago de B/.47,608.81 y los actos administrativos posteriores que lo mantuvieron es ilegal, ya que se fundamentó en un informe de auditoria cuyos auditores de la Caja de Seguro Social no tomaron en consideración como parte del salario declarado el décimo tercer mes para añadirlo al salario y de allí compararlo con los gastos de representación para establecer de esa manera, sí efectivamente los gastos de representación excedían el salario desde enero de 1997 a septiembre de 2002, específicamente en los meses que corresponde su pago, tal y como la jurisprudencia de esta S. lo ha establecido.
En adición a lo anterior, el acto administrativo impugnado, en virtud del "Anexo 2" del Informe AE-I-03-020 que reposa en el expediente que contiene el Alcance efectuado por la Caja de Seguro Social, injustamente consideró que durante el período comprendido de enero de 1997 a septiembre de 2002, en las liquidaciones de ... , se dieron omisiones en el pago de cuotas de seguro social, por supuesto exceso del Gasto de Representación, en vista de que injustamente no consideraron las prestaciones laborales pagadas bajo el concepto de gasto de representación, en contraposición con aquellas pagadas bajo salario, para así verificar si existía o no exceso en el pago de representación, sobre el salario.
El acto administrativo impugnado en virtud del Anexo 2 del Informe N AE-1-03-020 que reposa en el expediente que contiene el Alcance efectuado por la Caja de Seguro Social, injustamente consideró que los pagos de primas de producción efectuados de enero de 1999 a septiembre de 2002 a trabajadores del Banco Uno, S.A., de los Departamentos de Cobros, Recuperación Legal, Distribución y Telemercadeo, específicamente a los señores ... a pesar de que estas formas de incentivos no pagan cuotas de Seguro Social por mandato legal expreso.
El acto administrativo impugnado, es decir la Resolución N 584-2003 D.G. de 3 de junio de 2003, demandado ante esta vía, y los actos administrativos posteriores que lo mantuvieron y que condenó a nuestra representada al pago de B/.47,608.81, injustamente incluyeron los honorarios pagados entre enero de 1997 a septiembre de 2002, a los señores L.F.H., L.M. y R. de A. como sujetos a cotizaciones del Seguro Social, a pesar de que existen documentos que amparan su condición de Honorarios Profesionales."
El demandante estima violado directamente por omisión el Artículo Primero del Decreto de Gabinete N 221 de 18 de noviembre de 1971, el cual manifiesta lo siguiente:
"ARTÍCULO PRIMERO. Todo empleador está
obligado a pagar a sus trabajadores, una bonificación especial como un derecho
adicional a lo dispuesto por las normas laborales vigentes. Esta se denominará
"Décimo Tercer Mes"."
Según su criterio, se debió considerar
en los meses de abril, agosto y diciembre de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y los
meses de abril y agosto de 2002, únicamente para efectos del pago de cuotas de
seguro social, la porción del décimo tercer mes que dimana del salario más no
así la dimanante del gasto de representación, a menos que en su conjunto
hubiesen excedido del salario mensual sumado a la parte pagada como décimo
tercer mes.
Se estima conculcado directamente por omisión, el artículo 2 de la Ley N° 20 de 12 de agosto de 1992, el cual señala:
Artículo 2. Las sumas que se paguen en
concepto de Décimo Tercer (XIII) Mes son deducibles para los efectos fiscales
como gastos en la producción de la...
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