Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 21 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por el licenciado I.I.D.B., en representación de la sociedad denominada ECONO-FINANZAS, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 002211 del 11 de diciembre de 2006, emitida por el Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

Que mediante Resolución N° 002211 fechada el 11 de diciembre de 2006 (fs.1 y 2), el Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, manifestó lo siguiente:

...

CANCELAR de oficio el Certificado de Operación N°

8T-12549, expedido a ECONOLEASING, S.A., mediante la resolución N° 020888 de 31

de AGOSTO de 1999, por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 36 de

la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, reformada por la Ley 34 de 28 de julio de

1999, es decir, QUE EL TRANSPORTISTA REITERADAMENTE SE HAYA NEGADO A PRESTAR EL

SERVICIO, SIEMPRE QUE ELLO SE COMPRUEBE.

ORDENA notificar al Tesorero Municipal del distrito de PANAMÁ, Provincia de PANAMÁ, que se proceda con los trámites pertinentes.

...

Observa esta superioridad que no consta en autos copia autenticada del acto que resuelve el recurso de reconsideración sustentado (fs.12 a 14), con las respectivas constancias de su notificación, elemento necesario para verificar la admisibilidad de la acción impetrada, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la ley 33 de 1946.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 46 de la

ley 135 de 1943, el licenciado D.B., actuando en representación de

ECONO-FINANZAS, S.A., requirió a este Tribunal que a efectos de comprobar el

silencio administrativo, solicitara a la entidad que emitió el acto impugnado,

a que diese respuesta formal y expresa del memorial que le fue presentado el

día 24 de enero del año que trascurre (f.15).

Con fundamento en el artículo 46 de la ley 135 de 1943 y de conformidad a lo estipulado por el artículo 62 de la ley 135 de 1943, concordantes con los artículo 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor proveer, es dable acceder a la petición que hace el actor, previa...

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