Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 23 de Abril de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma K. &L., actuando en representación de la señora I.F.C., presentó 26 de marzo de 2008, ante la Secretaría de la Sala Tercera escrito de desistimiento de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, en la cual solicitaba la nulidad NºD.N.8-5-0647 del 12 de marzo de 2007 dictada por el Director Nacional de Reforma Agraria, así como de la pretensión.

De conformidad con lo previsto por el artículo 66 de la ley 135 de 1943, en concordancia con los artículos 1094 y 1095 del Código Judicial, se corrió traslado a las partes del proceso del desistimiento presentado, sin que mediara oposición de las mismas.

Como quiera que las prenombradas normas reconocen que en cualquier estado es admisible por declaración expresa el desistimiento del proceso y de la pretensión, y se han cumplidos los presupuestos procesales para su procedencia, lo pertinente es acceder a lo solicitado

En consecuencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE EL DESISTIMIENTO propuesto por la firma K...

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