Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 24 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma G., A. &L., actuando en nombre y representación de M.A.H.H., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto N°132-DDRH de 21 de abril de 2005, emitido por el Contralor General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante auto de 21 de diciembre de 2005 (f.44) se admitió la presente demanda, se le envió copia de la misma al Contralor General de la República para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto N°132-DDRH de 21 de abril de 2005, emitido por el Contralor General de la República, que decreta destituir a M.A.H. H., en la posición No.3100, evaluador de proyectos II, cargo según funciones ingeniero civil.

    De igual forma, la demandante le solicita a la Sala que declare nulo, por ilegal, el Decreto No.281-Leg. de 11 de julio de 2005, proferido por el Contralor General de la República.

    Como consecuencia de la declaración anterior, la actora le pide a la Sala que declare que M.A.H.H. tiene derecho a ser restituida dentro de la Contraloría General de la República, con los mismos derechos, jerarquía y posición que tenía dentro de la institución, antes de su ilegal destitución.

    Según la parte actora, el Decreto atacado vulnera el artículo 8 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, el artículo 154 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, el artículo séptimo del Decreto N°117 de 21 de abril de 2005 y el artículo 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

    La primera disposición que el recurrente estima infringida es el artículo 8 de la Ley Nº32 de 8 de noviembre de 1984 que a la letra dice:

    "Artículo 8. La selección y promoción del personal de la Contraloría General se realizará tomando en consideración los méritos personales y profesionales. Para los fines señalados en este artículo, se instituirá en el Reglamento Interno de dicho organismo un sistema de clasificación de cargos y uno de selección que garantice que el escogido es idóneo para desempeñar el cargo respectivo y que todo ascenso responde a un justo reconocimiento de los méritos del servidor promovido. De igual manera, toda destitución o descenso de categoría deberá estar precedida por una investigación destinada a esclarecer los cargos que se le atribuyen al servidor, en la cual se le permita a éste ejercer...

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