Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 29 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense Lambraño, Bultrón & De La Guardia en representación de INVERPARK, S.A. y VIPASA, S.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 350-2007 del 8 de octubre de 2007, emitida por la Ministra de Vivienda y para que se hagan otras declaraciones.

Acompaña a la demanda, una solicitud de suspensión del acto impugnado, cuyo fundamento pasamos a reproducir a continuación.

FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN

La parte actora manifiesta que en el presente caso se solicita la suspensión de la Resolución 350-2007 de 8 de octubre de 2007, expedida por el Ministerio de Vivienda, porque la misma resulta abiertamente violatoria de varias normas jurídicas de rango superior, lo que resume en los aspectos siguientes:

  1. - El Ministerio de Vivienda al emitir la resolución impugnada tomo como base el Acuerdo de 9 de mayo de 2007, por parte del Comité de Zonificación y Urbanismo de El Cangrejo y El Carmen, en el cual no hubo participación alguna de propietarios de las fincas colindantes con el Parque Andrés Bello.

    De acuerdo al recurrente, este hecho consta en los considerando de la resolución demandada, por lo que los miembros del Comité que representaron a la comunidad con intereses y derechos que defender no eran representativos de todos aquellos que se verían afectados con los actos de la administración, en consecuencia, se alega que la concertación lograda quedo viciada de parcialidad.

  2. - Las sociedades INVERPARK, S.A. y VIPASA, S.A. demostraron que tenían derechos legítimos que defender en base a los títulos de propiedad que ostentan sobre dos fincas colindantes con el Parque Andrés Bello, a pesar de lo cual aducen que el Ministerio de Vivienda, les negó la oportunidad de ser parte en el proceso administrativo seguido con el fin de emitir la resolución impugnada. A juicio del actor, esto representa una ostensible violación al debido proceso, porque no se permitió que el contradictorio se integrara adecuadamente con la participación de todas las partes interesadas y que indica que queda demostrado con la solicitud de INVERPARK, S.A. y VIPASA, S.A. presentada ante el MIVI, el 17 de mayo de 2007, para forma parte del proceso; El Visto No. 1-07 de 11 de julio de 2007 de la , por el cual se niega la intervención de las sociedades y su confirmación mediante Resolución 342-2007 de 2 de octubre de 2007.

  3. - El Ministerio de Vivienda revocó de hecho y en forma unilateral, el Resuelto 14 de 14 de enero de 1997 y la Resolución 32 de 4 de febrero de 2003, que asignaba códigos de zonificación RM2 a las fincas 22341 y 21578, sin cumplir con el requisito de traslado al Ministerio Público para...

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