Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 29 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado I.D., quien actúa en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto de 5 de marzo de 2008, que No Admite la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 10128 de 19 de diciembre de 2006, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y para que se hagan otras declaraciones.

En la resolución objeto de apelación se indica que la parte actora solicitó al Tribunal que antes de admitir la demanda, requiriera a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre que certificara si había emitido pronunciamiento en relación al recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución objeto de esta acción.

No obstante lo anterior, el M.S. consideró que el recurrente no cumplió con la exigencia de emprender las diligencias necesarias para obtener la documentación, y que aunque solicitó al Tribunal que procediera a requerirla, conforme lo prevé le artículo 46 de la Ley 135 de 1943, no era viable acceder a lo pedido, puesto que no se podía comprobar fehacientemente que la solicitud fue recibida en la Secretaría General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, ya que en la misma se observa el sello de la entidad incompleto y sin la firma del funcionario responsable de recibirlo.

Al respecto, el Magistrado Sustanciador manifestó:

"Dada la imposibilidad de determinar si la parte actora efectivamente ha cumplido con el agotamiento de la vía gubernativa y si la acción contencioso administrativa ha sido planteada en tiempo oportuno, lo procedente es no admitir la presente demanda, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946." (F. 61)

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El recurrente se manifiesta en desacuerdo con la resolución que no admite la demanda contencioso-administrativa instaurada en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., por presunto incumplimiento de la exigencia dispuesta en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, basado en las razones siguientes:

1) Que conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, que señala que "A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos", al proceso fue aportado original de la Resolución No.10128 de 19 de diciembre de 2006 (acto impugnado) y recurso de reconsideración presentado contra...

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