Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que componen la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado E.R.M., en representación de Eugenia Gooding de Jurado, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 128-09-DG de 5 de agosto de 2009, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

EL AUTO APELADO

Se expresa en la resolución impugnada que el licenciado R. omitió probar el agotamiento de la vía gubernativa o en todo caso, el silencio administrativo; pues no utilizó ninguna de las opciones que la Ley le permite para tal fin ya que la copia presentada del recurso de reconsideración, es una copia simple con sello fresco de la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Transparencia contra la Corrupción, quien no contaba con la calidad de parte en el proceso pertinente (fojas 41-42).

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Señala el apelante que el sello de la Secretaría General está estampado cerca del sello de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Transparencia contra la Corrupción, además de expresar que el contenido del sello de registro de recibido, es cuestión que no le incumbe al que presenta el escrito (foja 45).

Indica el recurrente que cualquier memorial dirigido a la entidad morosa, le anuncia que se va a recurrir por silencio y puede provocar un fallo contrario por animadversión ya sea notificado o pendiente de notificación, para el momento de una demanda contencioso administrativa, admitida por silencio administrativo, cuando la contestación de la Procuraduría dirá, que antes de la admisión ya había sido resuelto el recurso en cuestión (foja 46).

Concluye el recurso ensayado, resaltando que en el libelo contentivo de la demanda, se presentó una solicitud del expediente completo, que lógicamente incluye el recurso promovido y la resolución impugnada, todo lo cual puede cumplir a satisfacción el requerimiento entendido como no cumplido (foja 46).

DECISIÓN DEL TRIBUNAL AQ QUEM

Es útil, iniciar expresando que la Procuraduría no hizo uso efectivo de su término de oposición. En estas circunstancias, el resto de la Sala ponderará los argumentos del apelante, a la luz de las constancias que obran en el dossier.

En lo relativo al primer planteamiento esbozado, es menester aclarar que el sello al que se refiere el recurrente, no es un...

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