Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S.A. en representación de CANTERA BUENA FE, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 09 del 10 de marzo de 2009, emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Procede el Ponente a revisar el libelo de la presente acción extraordinaria, con la finalidad de determinar si cumple los requisitos legales para la admisibilidad favorable y se le dé el trámite correspondiente.

La demanda está incorrectamente dirigida puesto que va a los Magistrados de la Sala Tercera Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia cuando se debió enviar al Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, quien es el que se encargará del reparto al Magistrado Sustanciador.

En cuanto a la descripción de los sujetos procesales que interactúan ante lo contencioso administrativo, el letrado remite los datos generales del actor a los descritos en el poder, toda vez que en éste, el poderdante otorga facultades para la interposición de demanda de ilegalidad, no de plena jurisdicción, estas acciones se surten de forma distinta puesto que en la de nulidad, generalmente el problema es de puro derecho y en la de plena jurisdicción, es la problemática, relativa a derechos subjetivos, aunado al hecho de que en la de plena jurisdicción se piden otras declaraciones además de la declaratoria de ilegalidad que es lo único que se solicita en la de nulidad.

Cabe destacar que en la parte final del poder, se subsana este error de omisión y mala denominación, al facultar al jurista para que solicite la reparación de daños y perjuicios mediante indemnización.

Empero, es pertinente resaltar que al pedir la indemnización, ya no se está frente a una demanda de plena jurisdicción sino que estamos en presencia de una acción directa, compensatoria o indemnizatoria, en vista de que es otra la pretensión.

Entiende la Autoridad Jurisdiccional que el abogado lo que quiere es una declaratoria de ilegalidad de tanto el acto originario como el confirmatorio, al mismo tiempo que exige, se le deje continuar con la ejecución del contrato cancelado además de la condena al pago de una indemnización del Estado a su representada.

No se pueden inventar nuevas acciones en función de las ya pre-existentes porque si esto fuera así, se podrían sumar las virtudes de la de nulidad y las de plena...

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