Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.B. actuando en representaciónde la señora D.M.E.D.V., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que el Decreto Ejecutivo No. 44 del 21 de abril de 2008, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, sea declarada nulo, por ilegal, al igual que su acto confirmatorio; y como consecuencia de lo anterior, la demandante sea reintegrada a su cargo y le sean pagados los salarios dejados de percibir desde el momento en que se hizo efectiva su destitución.

  1. ANTECEDENTES

    La señora D.M.E.D.V. laboraba en el Ministerio de Economía y Finanzas, ocupando en el cargo de Jefe de Departamento de Servicios Técnicos, hasta el momento en que fue destituida el 23 de abril de 2008, por medio de la resolución impugnada, fecha en que fue notificada de la acción de personal, y su fundamento en el artículo 794 del Código Administrativo, y el numeral 7 del artículo 20 de la Resolución No. 1 de 22 de abril de 1999 expedida por la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa.

    Contra dicha resolución se ejerció el recurso de reconsideración, el cual fue desestimado mediante Resolución No.151 de 8 de mayo de 2008, luego de llegarse a la conclusión de que la señora D.M.E.D.V., no puede invocar la violación del debido proceso legal, toda vez que ésta no sido objeto de un proceso disciplinario que haya dado como resultado su destitución como medida disciplinaria, por lo que se mantuvo en todas sus partes el resuelto recurrido, agotando de esta forma la vía gubernativa.

    El actor considera que la actuación del Ministerio de Economía y Finanzas violenta las siguientes normas:

    · Ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa:

    - Artículo 2, que señala que los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, están sujetos a que su nombramiento esté fundado en la confianza de sus superiores, y a que la pérdida de dicha confianza de sus superiores acarrea la remoción del puesto que ocupa.

    Estima esta norma infringida en virtud que considera que la Administración podía considerar a su representada como personal de confianza, sin embargo al destituirla no sustentó la pérdida de su confianza.

    - Artículo 124, que enumera los supuestos en que un servidor público puede ser retirado del cargo que ocupa en la Administración.

    Se argumenta que la norma fue violentada directamente por omisión, ya que la destitución no se fundamentó en ninguna de las causales allí establecidas, toda que la Administración alego "se remueve del cargo".

    -Artículo 155, que establece que la acción de destitución debe incluir la causal de hecho y de derecho, por la cual se ha producido.

    Se alega esta normativa, toda vez que según la parte actora que no se especifico la causa de hecho que origino la destitución de su representada.

    · Código Administrativo

    -Artículo 629, numeral 18 que establece las atribuciones del Presidente de la República.

    Con referencia a este artículo señala que fue interpretado erróneamente, porque lo que se le otorga al Presidente es la facultad discrecional de remover a los empleados que éste haya nombrado, y no así otro funcionario de cualquier jerarquía en el Estado.

    -Artículo 794, que regula sobre la renovación del período de un empleado.

    Es del criterio que fue violado directamente por aplicación indebida, toda vez que la Administración fundamento su actuación en esta norma legal, alegando que no existe un mecanismo que regule la separación de su representada en el Ministerio de Economía y Finanzas.

    · Resolución No. 1 de 22 de abril de 1999 expedida por la Junta de Apelación de Carrera Administrativa.

    -Artículo 20, numeral 7, que contempla cuando los actos no serán admitidos.

    Con referencia a este artículo señala que fue interpretado de manera errónea, porque la Administración consideró que los casos de destitución de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, no son admisibles en esa instancia judicial-administrativa.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    El Ministerio de economía y Finanzas por medio de la nota DS-AL-No.144 de 17 de septiembre de 2008, rindió a esta Superioridad el informe de conducta solicitado, en el cual señala que la situación de la señora D.M.E.D.V., dentro de esa Institución fue la siguiente:

    Inició labores en el Ministerio de Hacienda y Tesoro el 7 de enero de 1993, desarrollando el cargo de Trabajadora Manual Supervisora (con funciones de Economista en el Departamento de Asesoría Económica y Financiera), con un salario mensual de B/540.00

    · El 22 de diciembre de 1997, tomo posesión como Economista I, con salario mensual de B/740.00, el 14 de agosto de 1998 se le aumentó a B/1,200.00, el 21 de mayo de 2001 se le aumentó B/.1,700.00, el 17 de enero de 2003 se incorporó al Departamento de Crédito Público, en 2004 se le efectuó otro ajuste salarial de B/2.000.00 mensuales, y se le asignó el cargo de Jefe de Departamento de Servicios Técnicos.

    Por último indica la entidad que mediante Decreto Personal No. 44 de 21 de abril de 2008, se dejo sin efecto el nombramiento de la señora E. de V., toda vez que no acreditó su condición de funcionaria de carrera administrativa, por ende estaba sujeta a la facultad discrecional de la autoridad nominadora.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Mediante su Vista Fiscal No. 953 de 2 de...

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