Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2009
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La señora A.G.S. a través de la representación judicial del Licenciado A.Q., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.12-09 de 18 de agosto de 2009 emitida por el CONSEJO MUNICIPAL DE CAPIRA y para que se hagan otras declaraciones.
Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.
Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día treinta (30) de noviembre de 2009.
Para el debido análisis de las constancias procesales, propio de ésta etapa del proceso, resulta pertinente transcribir el contenido de la parte resolutiva de la resolución que da origen a la presente demanda contencioso administrativa, a saber:
RESUELVE:
AUTORIZAR COMO EN EFECTO SE AUTORIZA, AL SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO DE CAPIRA, PARA QUE SE CONTINUE CON LOS TRÁMITES DE VENTA Y TITULACIÓN DEL RESTO LIBRE DE LA FINCA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CAPIRA OCUPADA POR LA FAMILIA APARICIO, UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE CAMPANA.
ENVIAR COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS DESPACHOS DE TESORERÍA Y ALCALDÍA PARA LOS FINES PERTINENTES."
Vemos entonces que nos encontramos ante una resolución que constituye un acto administrativo de carácter preparatorio, pues mediante la misma el Consejo Municipal de Capira autoriza al Alcalde para que haga los trámites la titulación de una finca.
El jurista L.R. en su obra denominada "Derecho Administrativo General y Colombiano", define los actos preparatorios o de mero trámite, como "aquellos que se expiden como parte de un procedimiento administrativo que se encamina a adoptar una decisión o que cumplen un requisito posterior a ella..." Es decir, que constituyen los actos de formación de la voluntad administrativa.
En base a la definición antes dada, ésta Corporación de Justicia tiene la convicción de que nos encontramos ante un acto preparatorio, pues, el acto definitivo lo constituiría el acto de titulación per se.
Para reforzar la idea anterior, tenemos por ejemplo los autos de 17 de abril de 1997, 07 de marzo de 2006 y 15 de julio de 2008, los cuales, en su parte pertinente, son del tenor siguiente:
En estas circunstancias, este Tribunal procede a la revisión de...
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