Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense De Obaldía & García de Paredes, actuando en representación del arquitecto ALDO ARAMAYO ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JTIA 757 de 30 de marzo de 2007, dictada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura y su acto confirmatorio.

  1. DEL ACTO IMPUGNADO.

    Por medio del acto impugnado, la autoridad demandada suspendió por un (1) año la idoneidad profesional del Ingeniero ALDO ARAMAYO, por deshonestidad y negligencia comprobada en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Civil y mantuvo la orden de suspensión de la construcción del Muro Perimetral del Proyecto Palacio de la Bahía hasta tanto el mismo y otros elementos constructivos se adecuaran al plano que originó el permiso de construcción.

    Presentado el recurso de reconsideración, la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura decidió reducir el término de suspensión de la mencionada idoneidad profesional a seis (6) meses, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. No obstante, la inconformidad de la parte afectada con esta sanción justifica la interposición de la demanda que pasamos a estudiar.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    En el libelo se afirma que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura al emitir la Resolución Nº JTIA 757 de 30 de marzo de 2007 y el acto que la modifica, infringió los artículos 8 (literal b), 15 y 24 Ley 15 de 26 de enero de 1956, 52 (numeral 4) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000; y 34 c del Código Civil.

    Su afirmación tiene como respaldo la reforma que hizo el ingeniero ARAMAYO, como representante de la empresa Rodio Swissboring Panamá, S.A., de los planos al edificar el muro perimetral del Proyecto Palacio de la Bahía ubicado en la Avenida Balboa, con la aprobación del dueño de la obra -Corporación Iberoamericana de Negocios, S.A.

    En específico, en el hecho trigésimo cuarto de su demanda sostiene el demandante, que "La ejecución de la obra sin permiso de construcción actualizado, se dio por instrucciones de CORPORACIÓN IBEROAMERICANA DE NEGOCIOS, S.A.", en su calidad de dueña de la obra, luego de que esta empresa le expresara y acreditara razonablemente a Rodio Swissboring Panamá, S.A., que el arquitecto diseñador de la obra -J.D.- estaba llevando a cabo las modificaciones de los respectivos planos.

    Sobre el particular, destaca que en todo momento Corporación Iberoamericana de Negocios, S.A., aseguró que los planos del arquitecto J.D. no eran definitivos por lo que las modificaciones que estaba haciendo sobre las estructuras del muro serían contempladas en los planes finales a...

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