Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Dr. F.M.I., actuando en representación de R.D.R.G., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que el Resuelto N° 103 del 8 de mayo de 2008, sea declarado nulo, por ilegal, al igual que la Resolución N° D.M. 157/2008 de 8 de julio de 2008, emitidos ambos por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud de los cuales se ordenó la suspensión de su representada por dos días laborales sin derecho a sueldo; y como consecuencia de lo anterior se ordene la devolución de la cantidad de cuarenta y tres balboas con treinta y tres centavos (B/.43.33), que le fueron descontados de su salario.

La señora R.D.R.G., funcionaria del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, fue sancionada por medio del acto impugnado con la suspensión sin derecho a sueldo por dos (2) días, al considerarse que incurrió en faltas administrativas contempladas en el Reglamento de la Institución.

Entre los hechos en que se fundamenta la pretensión, se expone que la señora R.D.R.G. fue suspendida del cargo por dos días sin derecho a sueldo, sin que se expusieran en la resolución sancionatoria las motivaciones que sirvieron de base para la toma de decisión, lo cual dejó a la funcionaria en indefensión por no conocer las razones de tal sanción.

Sostiene además, la demandante que la autoridad sancionatoria careciendo de justificación legal en la expedición de la decisión administrativa, al no haberse intimado ni imputado los cargos en que debió descansar la sanción impuesta, presentó recurso de reconsideración, el cual fue decidido por la Resolución N° D.M. 157/2008 de 8 de julio de 2008, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboralque mantuvo en esencia la sanción impuesta.

En la demanda contencioso administrativa presentada ante esta Sala, el apoderado judicial de la actora, sostiene que la resolución impugnada ha vulnerado de forma directa por omisión las siguientes normas:

1. El numeral 7 del artículo 135 de la Ley N° 9 de 1994, que establece los beneficios de los servidores públicos consagrados en la Constitución, la Ley, los Reglamentos y otros que decrete el gobierno, al no haberse permitido el derecho al debido proceso legal, por falta de fundamentación del acto demandado.

2. Los artículos 100, 104 y 106 del Reglamento del Ministerio de Trabajo y los artículos 139, 141 y 142 de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, que establecen la progresividad que debe ser considerada en la aplicación de sanciones, por haberse impuesto un castigo que no respondía al principio de progresividad establecido en las referidas normas.

3. Los artículos 36 y 142 de la Ley de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, que estipula que las sanciones deben imponerse por el superior inmediato del servidor público que se le atribuyen los cargos, pues alega la parte demandante que fue el Ministro de Trabajo quien expidió el acto que ordenó la sanción, en lugar de ser el Director General de Trabajo quien es el Jefe Inmediato de la funcionaria sancionada.

4. El numeral 3 del artículo 990 del Código Judicial, que establece el contenido que debe procurarse en la expedición de las resoluciones judiciales, específicamente en lo relativo a la exposición de las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, que fue desconocido por la autoridad demandada al momento de la expedición del acto, al omitirse en las motivaciones la conducta en la que supuestamente incurrió la funcionaria RODRÍGUEZ GUERRERO que dieron lugar a la suspensión que se le impuso.

El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral Encargado, F.C.G., mediante Nota N° 1149 D.M. de 18 de noviembre de 2008, al rendir el informe de conducta requerido por la Sala, explica que la actuación seguida a la funcionaria R.D.R.G. se enmarcó en el ejercicio de la potestad sancionadora a ellos conferida por el reglamento interno de trabajo de ese Ministerio, para mantener la disciplina y cumplimiento de obligaciones de los servidores de esa entidad; y que las faltas administrativas y sanción impuesta a la funcionaria están previstas en dicho reglamento Interno y fueron aplicadas cumpliendo con el procedimiento legal.

Mediante su Vista Fiscal No. 009 de 5 de enero de 2009, el Procurador de la Administración, emitió concepto desfavorable en torno a las pretensiones de la demandada y solicitó que se declare que no es ilegal el acto impugnado.

El Procurador de la Administración es del criterio que la actuación de la administración se apegó a las normas de carrera administrativa y los Reglamentos de la entidad demandada, por lo que los cargos de ilegalidad alegados por la parte actora, carecen de sustento jurídico.

Sostiene que el acto administrativo demandado de ilegal se expidió en seguimiento de las directrices de carácter general contenidas en los memorandos emitidos por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que incluían advertencias sobre la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre uso de permisos, puntualidad en la asistencia, abandono injustificado del puesto y el alto grado de ausentismo.

EXAMEN DE LA SALA

Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por la señora R.D.R.G., con fundamento en lo que dispone el artículo 206 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 97 numeral 1 del Código Judicial y el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, conforme fue adicionado por la Ley 33 de 1946.

En el presente caso, la demandante es una persona mayor de edad que comparece en defensa de sus derechos e intereses contra la sanción de suspensión sin derecho a sueldo por dos (2) días laborales, impuesta por vía del Resuelto N° 103 de 8 de mayo de 2008, expedido por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral y el acto confirmatorio, al considerar que dichos actos le son desfavorables y no se ajustan a la legalidad, razón por la cual se encuentra legitimada para promover la...

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