Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Diciembre de 2009

PonenteJacinto A. Cárdenas M.
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Forense, Valencia Moreno & Asociados,en representación de SERVICIOS ODONTOLÓGICOS, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la resolución DNP No. 2080 de 15 de abril de 2008, dictada por el Director Nacional de Protección al Consumidor y el acto confirmatorio, así como para que se hagan otras declaraciones.

DEL ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado originario, ordena a CLÍNICA CORRO Y MADURO, con registro comercial No. 1096, expedido a favor de SERVICIOS ODONTOLÓGICOS, S.A., a devolver la suma de trescientos seis balboas con treinta y ocho centavos (B/.306.38), en concepto de sumas cobradas demás, en virtud de la no aplicación del descuento correspondiente que tiene la señora E.G., como jubilada. También se resolvía, sancionar al agente económico con multa de cinco mil balboas (B/. 5,000.00), destacando que la totalidad del monto de la imposición, será transferida al Fondo Especial de Jubilados y Pensionados (FEJUPEN) (fojas 1-3).

La resolución No. A-DPC-925-08 de 25 de junio de 2008, es la que es entendida por el petente como acto confirmatorio puesto que confirma la sanción, empero, modifica el monto de ésta de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a dos mil quinientos balboas (B/. 2,5000.00) y confirma el resto de la resolución inicialmente atacada (fojas 4-5).

DEL RECURSO DE LA PARTE ACTORA

La acción utilizada tiene como finalidad práctica, la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado, así como su acto confirmatorio y que se declare que la recurrente. no está obligada a pagar multa alguna ni a hacer devoluciones (foja 10).

El recurso tiene como sustento fáctico siete hechos, empero, es en dos de ellos que se exponen las transgresiones estimadas y se proceden a transcribir:

TERCERO

En ocasión de la formalización de un recurso de apelación contra esa resolución (sic) aportamos las pruebas correspondientes demostrativas que en efecto se había aplicado el descuento del (15%) que la paciente tenía derecho por ley. ( V. fojas 49- 137, especialmente las fojas 49-50), y además, cuadros comparativos con otros clientes con el mismo beneficio, con el propósito que se REVOCARA la resolución por no haber fundamento para lo allí dispuesto.

...

QUINTO

El ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA desconoció las pruebas presentadas en tiempo oportuno por el agente económico, donde se le reconoce el descuento a la paciente y de forma caprichosa y antojadiza se limita a modificar la resolución en cuanto al monto de la multa y confirma el resto de la resolución, sin ningún sustento legal. (foja 10)

Ahora bien, corresponde entonces traer a colación las normas que se consideran infringidas y éstas son: el numeral 8 del acápite b de la Ley No. 6 de junio de 1987, que otorga beneficios a los jubilados, como descuentos en diversos servicios y productos. El numeral en cuestión, es el alusivo al descuento en los servicios médicos y en el acápite respectivo, indica que será de 15% por servicios odontológicos (fojas 11-13).

Además opina el recurrente, que fue vulnerado el numeral 3 del artículo 104 de la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, que crea la ACODECO. Esta norma es relativa al deber sancionador que posee la institución demandada (fojas 13-14).

DEL INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota AG/710-08/dv, el Administrador General de la ACODECO, sustenta informe de conducta en ocho consideraciones de las que procedemos a transcribir las más relevantes:

TERCERO

Se realizaron los trámites de rigor, se recibieron los descargos por parte de la CLINICA CORRO (sic) MADURO, visible a fojas 19, 20 y 21 del cuaderno de investigación. Adicionalmente se solicitaron los recibos originales o copias autenticadas de pacientes de la CLINICA CORRO (sic) MADURO (sic) sometidos al mismo tratamiento odontológico para la misma fecha, con el fin de determinar la aplicación del descuento de la ley 6 de 1987, sin obtener respuesta. Finalmente los peritos financieros de la Entidad (sic) elaboraron un informe (fs. 37 y 38), en el cual (sic) establece que de acuerdo a la información recibida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR