Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Troetsch & Troetsch Abogados, S.C.P., que actúa en nombre y representación del señor H.C.M., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.G.R.M.C. N° 0247 de 17 de octubre de 2005 emitida por la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado se dispuso imponer al demandante multa por la suma de Cien Balboas con 00/100 (B/.100.00) conjuntamente con el decomiso de mil (1000) libras de colas de langostas, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 15 de 30 de marzo de 1981, es decir, por no contar con la licencia de comercialización de langosta respectiva.

Este acto fue modificado por Director General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá a través de la Resolución D.G.R.M.C. N° 0029 de 31 de enero de 2006 Nº ARAPO-052-2006 de 24 de marzo de 2006, visible de fojas 3 a 4 del expediente, la cual fue confirmada por la Resolución ADM-SAN-ARAP No. 001-08 de 2 de junio de 2008 emitida por el Administrador General de la Autoridad de Recursos Acuáticos, visible de fojas 5 a 9 del expediente, mediante la cual se agota la vía gubernativa.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución D.G.R.M.C. N° 0247 de 17 de octubre de 2005 emitida por la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá, y sus actos modificatorios, y que producto de esa declaratoria de ilegalidad se ordene a la Autoridad demandada cancelar al señor C.M. el valor de la mercancía que le fuera decomisada ilegalmente, la cual se encuentra avaluada en la suma de B/.7,000.00

    A juicio de la parte actora han sido violados el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 15 de 30 de marzo de 1981, así como el artículo 34 de la Ley N° 38 de 2000.

    En opinión del actor, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 15 de 30 de marzo de 1981 ha sido infringido en concepto de violación directa por comisión, toda vez que considera que la Autoridad resolvió sancionar al señor CORTEZ MORENO con una multa así como con el decomiso del producto retenido, por supuestamente no mantener licencia de comercialización para langostas, a pesar que la sanción a que se refiere la norma denunciada como infringida debe aplicarse solamente a la infracción de las restricciones y prohibiciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 15 en mención. Por otro lado, estima que la sanción a que se refiere el artículo 7 es copulativa, es decir que comprende una multa y el decomiso del producto, de ahí que considera que al dejársele sin efecto la sanción pecuniaria a través de la Resolución D.G.R.M.C. N° 0029 de 31 de enero de 2006 emitida por la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá, también debió dejarse sin efecto lo referente al decomiso del producto retenido.

    En segundo lugar, se estima infringido el artículo 34 de la Ley N° 38 de 2000. En ese sentido, la parte actora afirma que la actuación de la Administración se encuentra viciada de nulidad absoluta por menoscabo al debido proceso legal, toda vez que el proceso administrativo seguido al señor C.M. así como la posterior sanción impuesta se produjeron...

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