Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Número de expediente544-08
Fecha21 Diciembre 2009
Categoríademanda contencioso administrativa,funcionarios públicos,Derecho administrativo,acto administrativo,Procedimiento administrativo

VISTOS:

La firma forense F. y F.A., actuando en nombre y representación de la señora Y.M.K.R., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que el acto administrativo contenido en la Nota Núm.569-DDRH-ACC. De pers. Del 9 de junio de 2008, emitida por la Directora de Desarrollo de los Recursos Humanos de la Contraloría General, sea declarado nulo, por ilegal; y como consecuencia de lo anterior, se reconozca y pague a la demandante la suma equivalente a cuatro (4) meses de salario en concepto de bonificación de antigüedad.

ANTECEDENTES

La señora Y.M.K.R., laboró en la Contraloría General de la República desde el 16 de mayo de 1980 hasta el 12 de febrero de 2007 de manera permanente e interrumpida, momento en el cual renunció.

Mediante Nota de 29 de enero de 2008, dirigió al Contralor de la República una solicitud de pago de la bonificación por antigüedad con ocasión a la terminación de labores, el cual alega tiene derecho a que se le reconozca, consistente el mismo en cuatro meses de salario.

La respuesta de la Contraloría General de la República se dio mediante el acto administrativo demandado, Nota Núm.569-DDRH-ACC. De pers. Del 9 de junio de 2008, emitida por la Directora de Desarrollo de los Recursos Humanos de la Contraloría General, en delegación implícita del Contralor, ya que éste, por disposición expresa de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, es la única persona facultada para admitir o negar la petición realizada; negando la solicitud con el señalamiento de que la renuncia no está contemplada entre las causas para acceder a la bonificación por antigüedad en la Contraloría General, ya que el reglamento interno al adoptar este beneficio establecido en la Ley de Carrera Administrativa, estableció que sólo se otorgaría cuando la terminación de la relación de labores se diera por jubilación o con motivo del programa de reducción de fuerza.

  1. En atención a los hechos expuestos, la parte actora considera que el acto administrativo demandado vulnera las siguientes normas, en razón a las siguientes explicaciones:artículo 4 de la Ley 9 de 1994; que establece los principios en los cuales se fundamenta la carrera administrativa.

  2. A su juicio, esta norma se infringió de manera directa por omisión, ya que se desconoce su espíritu en el acto administrativo demandado.artículo 5 de la Ley 9 de 1994; que dispone esta ley como fuente supletoria de derechos para aquellos servidores públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas o por leyes especiales.

  3. Estima que fue infringida por forma directa por omisión, al desconocer o disminuir derechos consagrados en la Ley, mediante la aplicación de un reglamento, norma jurídica de inferior jerarquía.artículo 110 de la ley 9 de 1994; que establece el derecho a las bonificaciones por antigüedad a los servidores públicos de carrera administrativa.

  4. F. el cargo de violación directa por omisión, con argumento en que la norma establece de manera clara e indubitable el objeto de su aplicación, señalando taxativamente el supuesto de la renuncia como causal para recibir el bono de antigüedad.artículo 79, literales "n" y "o" del Reglamento Interno de Contraloría General de la República; que dispone "el cálculo de esta bonificación (la de antigüedad) se hará a partir de dicha fecha, que es cuando empezó a surtir efectos la Ley 9 de 20 de junio de 1994, 'que establece y regula la carrera administrativa y que crea este beneficio para los servidores públicos de carrera." (literal N); "el cálculo de esta indemnización; se hará a partir de dicha fecha, que es cuando empezó a surtir efectos la Ley 9 de 20 de junio de 1994, 'que establece y regula la carrera administrativa y que crea este beneficio para los servidores públicos de carrera"

    Se alega infringida esta norma en concepto de violación directa por comisión, ya que establece un vínculo jurídico con la Ley 9 de 20 de junio de 1994, lo que impide a esta entidad sustraerse de la aplicación de la misma en cuanto a su alcance y objeto, excluyendo y omitiendo derechos que se le reconocen al servidor publico, para recibir el bono de antigüedad en el supuesto de retiro del servicio por renuncia.

    INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    El Señor Contralor General de la República, mediante Nota Núm.-2508-Leg.P.J. de 17 de noviembre de 2008, rindió el informe explicativo de conducta requerido por esta Superioridad, indicando que la institución a su cargo no se ha incorporado al régimen de carrera administrativa, pero cuenta con una carrera especial, con sustento en los artículos 8 y 9 de la ley 32 de 8 de noviembre de 1984, que entro en vigencia con la clasificación de cargos de los servidores de la Contraloría General, en 1987, en virtud del Decreto Núm, 95 de 21 de octubre de 1987, suscrito por la máxima autoridad de ente estatal.

    Señala que el sistema especial de carrera de los servidores a su cargos debe regirse por el Reglamento Interno de la Institución, aplicándose de manera supletoria, para las materias no reguladas, las normas de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, de carrera administrativa, en virtud de su artículo 5.

    Concluye que, encontrándose el tema de la bonificación por antigüedad de los funcionarios de Contraloría General de la República reconocido por el reglamento interno, Artículo 79, literal n, el acto administrativo fue expedido con arreglo al orden jurídico, y no es dable afirmar que en la carrera especial de la Contraloría, existe un vacío en relación con el tema de la bonificación por antigüedad, por ende, no es factible aplicar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1994, como fuente supletoria.

    OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Mediante su Vista Fiscal No. 452 de 19 de mayo de 2009, el Procurador de la Administración, emitió concepto desfavorable en torno a las pretensiones del demando y solicitó que se declare que no es ilegal el acto impugnado.

    El Procurador de la Administración es del criterio que los cargos de ilegalidad alegados por la parte actora, carecen de sustento jurídico, ya que la Contraloría General de la República cuenta con un régimen especial de carrera, motivo por el cual no está incorporado al régimen de carrera administrativa, por lo que no se considera aplicable a dichos funcionarios la Ley 9 de 1994. Siendo que el actor, formula cargos de violación contra los artículos 4, 5 y 110 de dicha ley, al no se aplicable, en atención a su criterio, se abstiene de pronunciarse respecto de estas infracciones.

    En lo que respecta a la supuesta infracción delos literales n) y o) del artículo 79 del Decreto 194 de 1997, adicionados por el artículo cuarto del decreto 29-DDRH de 1999 y modificados por el decreto 72-DDRH de 1999, sostiene que no son aplicables a la demandante, porque cesó su relación laboral al renunciar a su cargo, supuesto que no se adecua a estas normas.

    EXAMEN DE LA SALA

    1. Competencia

      Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia es competente para conoce de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por la señora Y.M.K.R., con fundamento en lo que dispone el artículo 206 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 97 numeral 1 del Código Judicial y el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, conforme fue adicionado por la Ley 33 de 1946.

    2. Legitimación Activa y Pasiva

      En el presente caso, la demandante es una persona mayor de edad que comparece en defensa de sus derechos e intereses de percibir una bonificación por antigüedad, en contra del acto administrativo emitido por la Contraloría General de la República, que considera le es desfavorable y no se ajusta a la legalidad, razón por la cual se encuentra legitimada para promover la acción.

      Por su lado, la Contraloría General de la República, es una entidad autónoma del Estado que en ejercicio de sus atribuciones expidió el acto administrativo demandado, por lo que, está legitimado como parte pasiva en el presente proceso contencioso administrativo.

    3. Problema Jurídico

      Con base a los antecedentes expuestos recae en la Sala, a fin de determinar la legalidad del acto demandado, analizar si le corresponde el derecho a la demandante a percibir el bono por antigüedad que solicitó, en razón de sus cese de labores por renuncia.

      Para abordar el estudio del problema,...

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