Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma M. y F. quien actúa en representación de BAHÍA LAS MINAS CORP., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 3797 de 28 de febrero de 2003 y el acto confirmatorio, expedidos por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora denominado Autoridad de los Servicios Públicos).

Se solicita que a consecuencia de la declaración anterior, se reconozca el derecho subjetivo de BAHÍA LAS MINAS CORP., para lo cual requiere que se realicen las siguientes declaraciones:a) Que se reconozca que los Contratos Iniciales No. 02-98 y No. 03-98 para la compra de potencia firme de largo plazo y la energía asociada requerida, suscritos entre BAHÍA LAS MINAS CORP. como el vendedor y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S. A. (en adelante EDEMET) como el comprador, ambos de 28 de octubre de 1998, fueron firmados bajo el imperio de la Ley 31 de 1997, por medio de la cual se aprobó el Contrato No. 35 entre el Estado y la Refinería Panamá, S.A.b) Que la Ley no faculta al Ente Regulador de los Servicios Públicos (en adelante Ente Regulador) a intervenir en los contratos privados, producto del acuerdo de voluntades de las partes, cuyas cláusulas y condiciones son ley entre las partes.c) Que en consecuencia la nulidad de las resoluciones impugnadas se retrotrae a la fecha de expedición de las mismas, por lo que BAHÍA LAS MINAS CORP. está en su pleno derecho de facturar a EDEMET según la formula establecida para el "Precio de Paridad" en la Ley 31 de 1992 y EDEMET está en la obligación de pagar a BAHÍA LAS MINAS CORP. las facturas que ésta expida utilizando dicha fórmula.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    De la foja 1 a la 2 del expediente, reposa copia autenticada de la Resolución No. JD-3797 de 28 de febrero de 2003, por la cual el Ente Regulador de los Servicios Públicos, ahora Autoridad de los Servicios Públicos, le ordena a BAHÍA LAS MINAS CORP. ajustar su facturación mensual al precio de paridad publicado por el Ministerio de Comercio e Industrias, en adelante MICI, según Resolución No. 58 de 31 de diciembre de 2002, así como obliga a dicha empresa a presentar a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A., en adelante EDEMET, dentro de los dos días siguientes la factura No. 0973 debidamente ajustada y a ésta última al pago de la factura ajustada en el término de cinco días hábiles.

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    La parte actora considera que el acto impugnado viola directamente, por omisión, los artículos 30, 976 y 1106 del Código Civil, señalando que la primera de estas normas establece que en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración y que la segunda, dispone que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y deben cumplirse a tenor de los mismos y que la última de ellas, faculta a los contratantes para establecer todo tipo de cláusulas que no sean contrarias a la Ley, a la moral o al orden público.

    La presunta trasgresión de las aludidas disposiciones se fundamenta en que el Ente Regulador, en lugar de aplicar el precio de paridad que se deriva de los contratos No. 02-98 y No. 03-98 (Cláusula 10.7, transcritas a foja 99), es decir, de acuerdo con la fórmula establecida en la Ley 31 de 1992, aplicó el precio de paridad publicado por el MICI, desconociendo el contenido de los contratos y las obligaciones a las que quedaron sometidas las partes, producto de la fuerza obligatoria que es propia de las relaciones contractuales.

    La siguiente norma que se aduce como conculcada por el acto censurado es el artículo 20, numeral 2 de la Ley 20 de 1997, que establece como función del Ente Regulador "Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienes prestan el servicio público de electricidad y sancionar sus vacaciones".

    El demandante indica que dicho precepto fue violado, por interpretación errónea, ya que el Ente Regulador en lugar de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes, impuso una obligación distinta a la pactada por los contratantes y alteró unilateralmente las condiciones contractuales aceptadas por BAHÍA LAS MINAS CORP. y EDEMET.

    En este orden, se estima violado el artículo 21 de la Ley 6 de 1997, que faculta al Ente Regulador para aprobar los contratos de compraventa de energía iniciales y los valores agregados de distribución iniciales, entre las empresas eléctricas del Estado que surjan de la reestructuración del IRHE.

    Afirma el accionante que el concepto de la violación es por aplicación indebida, toda vez que el Ente Regulador rebasó el contenido del referido artículo 21, debido a que la misma sólo autoriza a aprobar los contratos de compraventa de energía iniciales y no a intervenir en la ejecución de los mismos, provocando una desestabilización económica a la empresa BAHÍA LAS MINAS CORP., en vez de dirigir a las partes a ejercitar los procedimientos de la resolución de conflictos estipulados en los contratos iniciales.

    Otro precepto presuntamente infringido es el numeral 8 del artículo 19 de la Ley 26 de 1996, que faculta al Ente Regulador para reglamentar la aplicación de principios generales, metodologías y fórmulas de cálculo de tarifas para la prestación de los servicios públicos de su competencia o por acuerdo de las partes.

    El concepto de la infracción aludido es por aplicación indebida y se sustenta bajo el argumento de que el Ente Regulador con el pretexto de establecer una metodología de cálculo de tarifas, introdujo unilateralmente cambios en contratos privados que han cumplido todos los requisitos legales y ya han sido aprobados por el propio Ente Regulador.

    Por último, la parte actora considera violado el numeral 25 del mencionado artículo 19 de la Ley 26 de 1996, que faculta al Ente Regulador para realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones y los objetivos de la Ley y de las leyes sectoriales, así como los contratos, concesiones...

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