Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A.T., en representación de ERNESTO GUERRA MORALES, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. DG-804-07 del 27 de diciembre de 2007, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL y el acto confirmatorio.

Solicita también, el apoderado judicial para su mandante, que se le reintegre al cargo que ejercía al momento de emitir el acto acusado de ilegal a la vez que se haga efectivo el pago de los salarios caídos (fojas 9-10).

EL ACTO IMPUGNADO

Mediante la Resolución No. DG-804-07 del 27 de diciembre de 2007, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL, que en lo medular de su parte resolutiva disponía destituir, como en efecto se hizo a ERNESTO GUERRA MORALES (así como a otros funcionarios por los mismo cargos), en atención al segundo párrafo del artículo 42 del Reglamento Interno que indica que no se requiere de una investigación previa para la remoción de un funcionario cuando éste se vea involucrado en actos que por su gravedad y notoriedad ameriten la remoción de su cargo; situación que a criterio de la autoridad demandada, coincide plenamente con las circunstancias que se han desarrollado en el caso de los servidores de la institución en cuestión, que se estiman vinculados a la organización criminal que operaba en Chiriquí (fojas 4-5).

El acto confirmatorio, la resolución No. DG-011-08 de 18 de enero de 2008 decidió mantener en todas sus partes el acto originario impugnado, fue notificado el 5 de marzo de 2008, de forma personal al apoderado (foja 7).

La inconformidad del prenombrado con la decisión adoptada, motivó la interposición de la presente demanda de plena jurisdicción, el día 5 de mayo de 2008 (foja 11).

DEL RECURSO DE LA PARTE ACTORA.

Para destacar del libelo confeccionado por el jurista, es útil esbozar, primero que todo, los hechos más relevantes de la demanda ya que éstos constituyen el origen de las violaciones estimadas por parte del letrado que formaliza la presente acción.

En el primer hecho se expone que el recurrente fue destituido por encontrarse bajo investigación dentro de un expediente de la Fiscalía Primera de Drogas, por un supuesto delito de blanqueo de capitales y expresa que el fundamento principal de los cargos es que el endilgado no tiene un "modus vivendi" compatible con un miembro de la institución. Se destaca que el pretendiente vive de forma arrendada, no posee vehículo, los hijos acuden a escuelas oficiales y mantiene deudas por el monto aproximado de cuarenta mil balboas (foja 10).

En el hecho segundo, se hace una distinción ya que el...

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