Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los licenciados A.V. y J.C., quienes actúan en nombre y representación de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A., han interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción a fin de que la Sala Tercera declare nulos, por ilegales, los artículos 24, 26, 57 y 71 del Anexo "A" de la Resolución N° JD-5863 de 17 de febrero de 2006, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos).

Mediante el acto administrativo impugnado se aprobó el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización denominado Régimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y Comercialización, el cual rige del 1° de julio de 2006 al 30 de junio de 2010.

Este acto fue objeto de recurso de reconsideración por parte de la empresa ELECTRA NORESTE, S.A., el cual fue rechazado de plano por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos), a través de la Resolución N° JD-5927 de 29 de marzo de 2006, visible de fojas 72 a 73 del expediente.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declaren nulos por ilegales, los artículos 24, 26, 57 y 71 del Anexo "A" de la Resolución N° JD-5863 de 17 de febrero de 2006, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos).

    La demandante solicita igualmente que la Sala Tercera estatuya nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas, a fin de reestablecer los derechos subjetivos violados a la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.

    A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 78, 97, 103 y 112 de la Ley N° 6 de 3 de febrero de 2006.

    En primer lugar, la demandante estima infringido en forma directa por comisión el artículo 97 de la Ley N° 6 de 1997, toda vez que considera que los artículos 24 y 26 del Anexo "A" de la Resolución N° JD-5863 de 17 de febrero de 2006 fueron dictados violando el criterio de suficiencia financiera a que la alude la norma infringida, pues no se garantiza a la empresa distribuidora la recuperación de los costos y gastos propios de la operación que desarrolla, así como tampoco la correspondiente remuneración al patrimonio de los accionistas, tomando en consideración que solamente permite que se consideren los activos eficientes en operación para efectos de determinar la Base Capital de Distribución en lugar de utilizar los activos fijos netos en operación.

    En segundo término, se estima infringido en forma directa por comisión el artículo 103 de la Ley N° 6 de 1997, que hace referencia al valor agregado de distribución.

    Así, la parte actora estima que los artículos 24 y 26 del Anexo "A" de la Resolución N° JD-5863 de 17 de febrero de 2006 fueron dictados sin atender al texto claro de la norma infringida, que establece que la tasa de rentabilidad se aplicará a los activos netos en operación, es decir, a todos los activos y no sólo a los que determine el Ente Regulador que son eficientes.

    En tercer lugar, la parte actora aduce la infracción del artículo 112 de la Ley N° 6 de 1997, al indicar que el artículo 57 del Anexo "A" de la Resolución N° JD-5863 obvia el texto legal que señala que para las compras de energía en bloque, el costo reconocido será el precio ponderado de los contratos celebrados por la empresa distribuidora y las compras que se realicen en el mercado ocasional.

    Finalmente, se señala la violación del artículo 78 de la Ley N° 6 de 1997, el cual indica que la operación y mantenimiento del sistema interconectado nacional estará a cargo de la Empresa de Transmisión.

    La demandante indica que esta norma fue violada en forma directa por comisión, toda vez que el artículo 71 del Anexo "A" de la Resolución N° JD-5863 señala la posibilidad de que existan grandes clientes que no estén conectados a la red de distribución, a pesar que el artículo 78 de la Ley N° 6 de 1997 establece claramente que los agentes del mercado pueden construir, operar y mantener las líneas de transmisión que requieran para la conexión y uso de plantas de generación y redes de distribución, y al no contar los grandes clientes con dichas plantas, necesariamente deben estar conectados a la red de distribución, como todo cliente.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota No. DSAN-1263-06 de 17 de agosto de 2006, que consta de fojas 182 a 186 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "Con el propósito de comprender en un solo texto todas las reglas y normas que guardan relación con la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica, esta Autoridad aprobó la celebración de una Audiencia Pública para someter a consideración de la ciudadanía, la propuesta de Reglamento de Distribución y Comercialización.

    Luego de celebradas las sesiones públicas de la Audiencia Pública, esta Autoridad decidió separar por temas el análisis de los comentarios y observaciones para dar respuesta en varias resoluciones.

    Mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006, se abordan los comentarios y observaciones efectuados al Régimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y Comercialización y el texto final aprobado, se encuentra en el Anexo A de la misma.

    En este Régimen Tarifario se establecen las reglas relativa (sic) a los procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, opciones, valores y en general, a todos los aspectos que determinan la (sic) tarifas del servicio público de distribución, comercialización y del servicio de Alumbrado Público y la misma fue publicada en la Gaceta Oficial 25,497 de 7 de marzo de 2006 ...".

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Mediante Vista Nº 469 de 5 de julio de 2007, el representante del Ministerio Público, solicita a la Sala que desestime las pretensiones de la demandante, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR