Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.D.B., actuando en representación de la sociedad denominada ECONO-FINANZAS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 006129 de 16 de julio de 2002, dictada por el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

En resolución de 19 de junio de 2007 (f.145), se admite la demanda interpuesta, y se ordena correrle traslado de la misma por el término de cinco (5) días a la entidad demandada, para que rindiese el informe explicativo de conducta; así como a la Procuraduría de la Administración, para que en igual término, hiciese los descargos pertinentes.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El acto administrativo impugnado lo representa la Resolución Nº 006129 de 16 de julio de 2002, emitida por el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.), mediante la cual se resolvió:

    CANCELAR de oficio el Certificado de Operación N° 8B-02910, expedido a ECONOLEASING, S.A., mediante la Resolución N° 004038 de 16 de septiembre de 1998, por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, reformada por la Ley 34 de 23 de Julio de 1999, es decir QUE EL TRANSPORTISTA REITERADAMENTE SE HAYA NEGADO A PRESTAR EL SERVICIO , SIEMPRE QUE ELLO SE COMPRUEBE.

    La Resolución impugnada, fue confirmada en todas sus partes, por medio de la Resolución N° AL-28 de 15 de julio de 2003, la cual resolvió el recurso de reconsideración instaurado; y mantenida en la Resolución N° JD-N° 36 de 31 de agosto de 2006, la cual resolvió el recurso de apelación, agotándose la vía gubernativa.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    Quien recurre pretende que la Sala Tercera declare la nulidad, de la Resolución N° 006129 de 16 de julio de 2002, por medio de la cual, el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.), canceló de oficio el Certificado de Operación 8B-2910, cuyo titular lo es ECONO-LEASING, S.A. (ahora ECONO-FINANZAS, S.A.), así como sus actos confirmatorios.

    Que a consecuencia de tal declaratoria, se deje sin efecto la cancelación y se ordene mantener la vigencia del certificado de operación descrito, en titularidad de la empresa ECONO-LEASING, S.A. (hoy ECONO-FINANZAS, S.A.).

    III.HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    La parte actora, establece dentro de sus pretensiones, los siguientes argumentos:

    "PRIMERO: Que ECONO-FINANZAS, S.A. es una empresa que se dedica actividades financieras, otorgando préstamos y arrendamiento financieros en la República de Panamá.

SEGUNDO

Que por medio de Escritura Pública 13652 de 1 de noviembre de 2004 ECONO-LEASING, S.A. se fusionó con la empresa ECONO-FINANZAS, S.A. sobreviniendo esta última y adquiriendo todo los activos y pasivos de la misma.

TERCERO

Que nuestra representada es la titular del certificado de operación 8B-2910 desde el 16 de septiembre de 1998 según la resolución 4038 emitida en dicha fecha por el Director General del Tránsito y Transporte Terrestre.

CUARTO

Que por medio de la resolución 6129 de 16 de julio de 2002 el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre ordenó de oficio la cancelación del certificado de operación 8B-2910, alegando que se había negado nuestra representada a prestar el servicio público de transporte de forma reiterada al no haber pagado el impuesto de circulación correspondiente a los años 2000 y 2001, hecho este que en opinión del Director de Tránsito se había comprobado con "los registros informáticos del Departamento de Placas", sin que esta prueba documental reposará en el expediente de trámite al momento de la emisión del acto administrativo de cancelación hoy impugnado."

SEXTO

Que la cancelación de oficio por parte del Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre del certificado de operación 8B-2910 se realizó sin proceso previo, sin poner en conocimiento de nuestra representada la supuesta causal producida, sin ser escuchada y sin la oportunidad de que la misma aportara las pruebas en su defensa, lo cual violenta a todas luces el debido proceso a ECONO-LEASING, S.A., (ahora ECONO-FINANZAS, S.A. por fusión). Es importante resaltar que este proceso administrativo inicio con la resolución de cancelación, sin que se le diera traslado a nuestra representada de la existencia de un proceso en su contra, esto en detrimento del proceso administrativo general establecido en la Ley 38 del año 2000 que debió haber sido aplicado en estos casos y que es mencionado como fundamento de derecho de la resolución atacada.

SÉPTIMO

Que la causal alegada para cancelar oficiosamente el certificado de operación 8B-2910 requiere que la misma "se compruebe" (...) y dentro del acto de cancelación nunca se acreditó documentalmente, por parte del Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, que nuestra representada haya dejado de pagar los impuestos de circulación correspondientes a los años 2000 y 2001, esto a pesar de que en la referida resolución se afirma la existencia de la constancia de los registros informáticos del Departamento de Placas que acreditan este hecho, sin que estos registros reposen físicamente en el dossier o bien que pudiesen ser cuestionados u observados por nuestra representada.

OCTAVO

Que desconociendo el principio fundamental de irrevocabilidad de los actos administrativos (...) el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre pretermitió escuchar la opinión del Procurador General de la Administración antes de adoptar la medida oficiosa de cancelación del cupo, fuera de nunca haber acreditado una causal que justificara la cancelación...

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