Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Cochez, L. &M., actuando en representación de la sociedad denominada ATLANTIC PACIFIC, S.A. (A.P.S.A.), ha interpuesto solicitud de aclaración de la Sentencia de 4 de diciembre de 2009 (fs. 1541 a 1549), con la cual se resuelve la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada, para que se declare nulo, por ilegal, el Artículo Primero de la Resolución J.D. N° 008-2004, dictada por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda en mención, culminó con la Sentencia expedida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, calendada el 4 de diciembre de 2009, en cuya parte resolutiva se estableció lo siguiente:

"...

En consecuencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA, en la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, presentada por la firma forense Cochéz, L. &M., actuando en representación de la sociedad denominada ATLANTIC PACIFIC, S.A. (A.P.S.A.),para que se declare nulo, por ilegal, el Artículo Primero de la Resolución J.D. N° 008-2004 de 9 de agosto de 2004, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (A.M.P.), y para que se hagan otras declaraciones. Por consiguiente, LEVANTA la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución J.D. N° 008-2004 de 9 de agosto de 2004; y por tanto, ORDENA el archivo del expediente.

..."

No obstante, este dictamen de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, es debatido por los apoderados judiciales de la sociedad recurrente, a través del escrito legible de fojas 1551 y siguientes, y presentado ante la Secretaría de la Sala Tercera, el día 16 de diciembre de 2009, en el cual le solicita básicamente, a esta Corporación judicial, previo a un análisis doctrinal y jurisprudencial sobre la figura de la aclaración de sentencia, que le dilucide por qué existe sustracción de materia, cuando el acto administrativo motivo de la demanda de plena jurisdicción instaurada, fue suspendido por la Sala Tercera en Auto de 25 de septiembre de 2007, impidiendo su ejecución; por una parte, y por la otra, porque de las constancias procesales se desprende que el acto no ha sido modificado ni derogado y tampoco que ha podido surtir efectos, al encontrarse suspendido. También, porque el período de tiempo transcurrido entre la expedición del acto acusado de ilegal y la resolución que resuelve la controversia, no es imputable al actor, sino al operador de justicia, que no cumplió con los términos fijados en la Ley para...

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