Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Lisaldo Tiela, actuando en representación de A.L.U. ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No.053-09 de 28 de julio de 2009, emitido por la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Se procede entonces, a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Vemos entonces que, junto con la demanda el Licenciado Tielda presenta, entre otros, una copia del Resuelto de Personal No.053-09 de 28 de julio de 2009 (acto impugnado), y la Resolución Administrativa No.110-2009 de 28 de septiembre de 2009, ambas emitidas por la Ministra de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Recordemos que existen una serie de presupuestos de obligatorio cumplimiento para comparecer ante ésta jurisdicción contenciosa administrativa, los cuales se encuentran consignados en el artículo 42 y subsiguientes de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946.

Al analizar éstas piezas procesales salta a la vista de ésta Colegiatura, la ausencia de sendos requisitos indispensables de admisibilidad que hacen imposible la tramitación de la presente demanda.

En primer lugar, vemos que el libelo de demanda adolece de la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, requisito establecido en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

En torno al tema, ésta Superioridad se ha pronunciado en reiteradas ocasiones. A manera de ejemplo, citamos un extracto de las siguientes resoluciones:

Auto de 4 de marzo de 1998

...este es un requisito indispensable que debe cumplir toda demanda contencioso administrativa, a fin de que esta Superioridad pueda analizar el fondo de las causales o motivos de ilegalidad que deben ser debidamente invocados por el actor, al igual que ampliamente explicadas las infracciones de los preceptos en cualquiera de sus modalidades, violación directa por omisión o comisión, interpretación errónea o indebida aplicación de la Ley. De esta manera, si la parte actora no expresa cuales son las disposiciones que se consideran infringidas, la Sala no se puede pronunciar sobre la ilegalidad planteada.

Auto de 10 de mayo de 2007

"La Sala ha expresado, que para cumplir con el requisito anterior, deben transcribirse las disposiciones...

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