Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los licenciados V. De Luca Diez y A.A.G., quienes actúan en nombre y representación de la sociedad CONSULTORÍA COLOMBIANA, S.A. SUCURSAL PANAMÁ, han interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que la Sala Tercera declare nula, por ilegal, la negativa incurrida por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) a través de la Nota ETESA-DAL-054-2009 de 15 de diciembre de 2009.

Mediante la actuación demandada la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) niega una petición de las empresas CONSULTORÍA COLOMBIANA, S.A. y GÓMEZ, CAJIAO Y ASOCIADOS concerniente al pago de intereses por mora en el cumplimiento de los pagos, con relación a la ejecución del Contrato GG-037-2002 para la "supervisión, inspección y administración del contrato de construcción de la línea de transmisión 230 kV Guasquitas-Panamá II".

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la presente demanda con el fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad.

En primer término, dadas las particulares características del ente demandado, la Sala considera pertinente realizar los siguientes señalamientos:

La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (en adelante ETESA) es una persona jurídica con participación estatal íntegra en el capital creada bajo la figura de sociedad anónima, razón por la cual, en términos generales, se rige por normas de derecho privado.

Ahora bien, tal como lo indica la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) en la Nota ETESA-DAL-054-2009 de 15 de diciembre de 2009, el Contrato GG-037-2002 celebrado entre ETESA y el consorcio CONSULTORÍA COLOMBIANA, S.A. y GÓMEZ, CAJIAO Y ASOCIADOS se regía por el Régimen Especial de Contrataciones aprobado por la Junta Directiva de ETESA el día 6 de abril de 1999 y sus respectivas modificaciones, y de manera supletoria por la Ley N° 56 de 1995 que regulaba la contratación pública.

En ese sentido, resulta relevante determinar si las actuaciones relacionadas con la ejecución del Contrato GG-037-2002 celebrado entre ETESA y el consorcio CONSULTORÍA COLOMBIANA, S.A. y GÓMEZ, CAJIAO Y ASOCIADOS, son acusables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El artículo 25 de la Ley N° 6 de 1997, "por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", se refiere a las empresas eléctricas propiedad del Estado panameño. La norma en mención establece lo siguiente:

"Artículo 25...

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