Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador General de la Administración, el Licenciado O.C., mediante Vista No.1294 de 29 de diciembre de 2009 ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2009 que admite y corre en traslado la demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción promovida por PIÑAS BAY RESORT, S.A. en contra de la Resolución No.213-6891 de 8 de noviembre de 2007, emitida por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día veintitrés (23) de octubre de 2009.

Que el día veintiocho (28) de diciembre del mismo año se notifica la Procuraduría de la Administración, sustentando su recurso de apelación el día 29 del mismo mes y posteriormente el día primero (01) de febrero de 2010, el Licenciado Achurra en representación de la demandante presenta escrito de oposición al recurso impetrado.

En ese sentido, apreciamos que no consta dentro del expediente la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte actora, por lo que se debe entender como notificado desde el día en que fue notificado del recurso de apelación impetrado por el señor Procurador, es decir, 25 de enero de 2010, conforme al formulario del Centro de Comunicaciones Judiciales visible a foja 49 del expediente, por aplicación de la tan conocida "notificación por conducta concluyente" contemplada en el artículo 1021 (1007) del Código Judicial.

Siendo así, se entiende que el recurso en estudio ha sido presentando, sustentando y objetado en tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En lo medular del escrito de apelación, señala que la parte actora no cumplió con el requisito exigido en el artículo 44 de la Ley 137 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que consiste en la obligación de presentar la copia autenticada del acto acusado, lo que considera es indispensable para la admisión de toda demanda contencioso administrativa.

De igual forma, destacan el hecho de que la parte actora no aportó la correspondiente certificación del Registro Público para acreditar la existencia de la sociedad demandante y quien tiene la representación legal.

Solicitando así, que la Sala aplique lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; y en consecuencia; revoque la providencia de 13 de noviembre de 2009 (foja 35) que admite la presente demanda de plena jurisdicción, y en su lugar, no se admita la misma.

Por otro lado, la opositora sostiene que todas las resoluciones presentadas son la copia del contribuyente con la cual fueron notificados ya que las originales que fueron expedidas por la...

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