Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.P.S., quien actúa en nombre y representación de la señora PETITA GONZÁLEZ DE CANTERA, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución ACP-AJ-RM09-87 de 12 de noviembre de 2009, emitida por la Autoridad del Canal de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la decisión originaria que ha sido impugnada, el Vicepresidente de Asesoría Jurídica, el Licenciado Á.C.D., resolvió inhibirse, por falta de competencia, del conocimiento de la petición de reclamo presentada el 13 de octubre de 2009 por la Señora Petita González de Cantera, a fin que se le pagaran prestaciones e indemnizaciones laborales como consecuencia de la terminación de los Tratados Torrijos-Carter, dada su alegada calidad de ex trabajadora de las bases militares de los Estados Unidos, de la fenecida Comisión del Canal de Panamá, de los Jubilados Federales de los Estados Unidos y de las distintas ex agencias del Gobierno Federal de los Estados Unidos.

La precitada decisión fue reconsiderada por la Señora González de Cantera, lo que ocasionó se emitiera la Resolución N° ACP-AD-RM10-51 de 26 de enero de 2010, mediante la cual se resolvió negar el recurso de reconsideración y mantener en todas sus partes la decisión originaria, contenida en la Resolución ACP-AJ-RM09-87 de 12 de noviembre de 2009. Cabe señalar que la precitada decisión agotó la vía gubernativa.

De conformidad con lo expuesto en autos, la parte demandante, señala a foja 14 del expediente, en la parte final de su libelo de demanda, lo siguiente:

"NOTA IMPORTANTE.

La Resolución confirmatoria autenticada que adjuntamos como prueba no cuenta con la página en donde aparece el sello de notificación y así fue entregada por los funcionarios de la ACP a la representación legal de los ex trabajadores de la Comisión del Canal, a pesar de que hasta por escrito dicha página con el sello de notificación ha sido solicitada. Por lo anterior, le pedimos al magistrado ponente de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo que oficie nota a la Administración de la Autoridad del Canal de Panamá solicitando copia autenticada de la página en donde aparece el sello de notificación, a fin de incorporarlo al expediente...".

Por otra parte, consta a foja 33 del expediente, documento denominado "Solicitud de Copia Autenticada", mediante el cual la apoderada judicial de la señora G. de Cantera, el día...

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