Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A., actuando en representación de R.R., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. OIRH-8-791-2009, dictado por el Fondo de Inversión Social, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

A fin de probar el agotamiento de la vía gubernativa por silencio administrativo, el demandante esboza que el Director Ejecutivo del Fondo de Inversión Social no se pronunció en el término legal de dos (2) meses sobre el recurso de reconsideración interpuesto contra el resuelto a través del cual se le destituye del cargo de Notificador I en la Oficina de Asesoría Legal.

En virtud de lo anterior, debemos señalar que para interponer acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, es necesario determinar el agotamiento de la vía gubernativa, que en este caso se produciría por la supuesta falta de pronunciamiento de la administración, frente a la petición presentada por el señor ROMÁN.

Dicha falta de pronunciamiento, en efecto, origina la apertura de la vía jurisdiccional. En este aspecto radica la importancia de la comprobación del silencio administrativo, siendo la vía idónea para su verificación, la de aportar con el libelo de la demanda la certificación de la entidad o, en su lugar, la constancia de la gestión realizada por el particular para obtenerla transcurridos los dos (2) meses de que trata el ordinal 1 del artículo 200 de la Ley 38 de 2006.

Destacamos que es necesario demostrar la gestión realizada por el accionante para obtener la certificación de la entidad demandada. En este caso, la misma se revela a fojas 10 y 11 del expediente contencioso, con la solicitud presentada ante el Director Ejecutivo de FIS, sin que exista constancia que, a la fecha, haya recibido respuesta de su petición por parte de esta institución, lo que evidencia la posibilidad de haber incurrido en el silencio administrativo que agota la vía gubernativa en el presente proceso.

Aunado a lo anterior, a fin de comprobar el agotamiento de la vía gubernativa por silencio administrativo, se requiere que la parte recurrente solicite al Magistrado Sustanciador que peticione ante la autoridad demandada la certificación sobre dicho silencio. Sin embargo, en el caso estudio, el señor R.R. omitió hacer la petición al Sustanciador, para que antes de admitir...

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