Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Manases A. Moore, ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 04 de febrero de 2010 que niega la admisión de la demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción promovida por CONSORCIO TRANSISTMICA en contra de la Resolución No. No.ADRPM.AL.APA.D.879-2009 del 9 de septiembre de 2009, emitida por la Administradora Regional de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día treinta (30) de diciembre de 2009.

Que el día veintidós (22) de febrero del 2010 se notifica a la parte actora del auto que niega la admisión, quien anuncia y sustenta su recurso de apelación el día primero (01) de marzo.

Siendo así, se entiende que el recurso en estudio ha sido presentando y sustentando en tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

En lo medular del escrito de apelación, señalan que no cabe duda que si existe y consta en el expediente de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, documento idóneo que acredita la existencia jurídica de la parte actora.

Que respecto a los certificados del Registro Público, los mismos fueron presentados adjuntos con el libelo de demanda, uno fechado el día 09 de diciembre de 2009 y el otro 22 de diciembre de 2009; es decir, unos cuantos días antes de la presentación de la demanda interpuesta el 30 de diciembre de 2009 contra la ANAM.

En cuanto a la representación legal, sostienen que vasta con observar el Convenio Consorcial a través de la Enmienda Consorcial No.2 para comprobar quienes se designan como representantes legales, conforme a la Certificación del Registro Público.

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

De lo expuesto por las partes, y cumplidos los trámites legales correspondientes, procede ésta Colegiatura a resolver el recurso de apelación impetrado, previa las siguientes consideraciones.

Respecto a la falta de acreditación de la actora, éste Tribunal coincide con lo esbozado por el Magistrado Sustanciador en la resolución recurrida, en el sentido de resaltar la ausencia de la certificación del Registro Público de las sociedades CONSULTORIA COLOMBIANA, S.A. e INVERSIONES MURCIA, S.A. las cuales componen la sociedad accidental denominada CONSORCIO TRANSITMICA; que cumpla con los requisitos...

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