Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Junio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.Y. en representación de M.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, el Decreto de Personal No. 325 del 10 de agosto de 2009, dictado por conducto del Ministerio de la Presidencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El abogado particular sustentó la solicitud de declaratoria de nulidad del acto vituperado, en razón de que estima transgresiones del orden legal al violarse el artículo 199 del Código Judicial y el artículo 13 de la Ley 42 de 1999 (fojas 9-10).

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

En la parte final del libelo confeccionado por el letrado, se adiciona un apartado muy sencillo y escueto, que contiene una petición especial que radica en la suspensión provisional de los efectos del acto atacado a través del cual, se destituye a su mandante (foja 11).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme al artículo 73 de la Ley 135 de 1943, esta Entidad Jurisdiccional, goza de la potestad discrecional para suspender los efectos del acto atacado, siempre y cuando el acto acusado no esté en las excepciones contempladas en el artículo 74 de la Ley 135 de 1943, que de forma diáfana contesta la posibilidad de ordenar la suspensión provisional de los actos administrativos en cuatro condiciones a considerar:

"Artículo 74. No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:

  1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados para períodos fijos;

  2. En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas;

  3. -Cuando la acción principal esté prescrita;

  4. -Cuando la ley expresamente lo dispone". (Lo resaltado es del Tribunal).

DECISIÓN DE LA SALA

Analizados los medios que constan en el dossier de marras, la Sala estima que no procede decretar la suspensión provisional de la resolución recurrida, toda vez que no ha quedado demostrado en el presente proceso, que el nombramiento de M.G., en su calidad de Administradora I, fuera por un período determinado, tal como lo exige el numeral 1 del artículo 74 de la ley 135 de 1943, así como difícilmente podría ser ésta la situación, cuando alega la parte pretendiente, que es funcionaria protegida por la carrera administrativa (foja 2).

Este dictamen que vierte la Sala no es más que el producto de la correcta interpretación de la norma correspondiente a un supuesto...

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