Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Junio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.R.A.M., actuando en representación de M.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 469 de 11 de diciembre de 2009, dictado por conducto del Ministerio de Salud, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Con el propósito de determinar si la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede al examen de los elementos que la conforman, luego de lo cual observa que el demandante ha solicitado que antes de admitir la demanda, se ordene al Ministerio de Salud expida, copia autenticada del Decreto de Personal No. 469 de 11 de diciembre de 2009, con constancia de su notificación, así como la CERTIFICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO lo cual solicitó ante la entidad respectiva mediante memorial visible a foja 15 del expediente judicial, sin obtener respuesta a la fecha.

En ese sentido, consideramos oportuno indicar, que para interponer acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, es requisito que se acompañe a la demanda, copia autenticada del acto administrativo impugnado, así como acreditar el agotamiento de la vía gubernativa.

En este caso se pone de manifiesto que la documentación requerida y que se constituye en requisito de sine qua non de admisibilidad de la presente demanda, no ha sido proporcionada al demandante, razón por la cual resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, que permite que previa solicitud al Magistrado Sustanciador, dicha...

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